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TSJ

AS/0036/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2022Civil
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 36/2022-RA

Fecha: 26 de enero de 2022

Expediente: P-1-22-A.

Partes: Raúl Aguilar Mamani c/ Leonor Bejarano Canaviri.

Proceso: División y partición de bienes gananciales

Distrito: Pando.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 444 a 447 vta., interpuesto por Raúl Aguilar Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº 201/2021 de 03 de noviembre, cursante de fs. 432 a 435 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso de división y partición de bienes gananciales, seguido por el recurrente contra Leonor Bejarano Canaviri, la contestación cursante de fs. 492 a 496; el Auto de concesión de 29 de noviembre de 2021 saliente a fs. 497, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Raúl Aguilar Mamani, mediante memorial de fs. 14 a 16 vta., subsanado a fs. 27, demandó división y partición de bienes gananciales contra Leonor Bejarano Canaviri, quien una vez citada contestó la demanda en forma negativa, opuso excepciones de cosa juzgada, falta de legitimación e incompetencia, y reconvino según escrito de fs. 96 a 107, desarrollándose de esta manera el proceso, señalándose audiencia preliminar la misma que se produjo el 21 de julio de 2021, en la que el Juez Público de Familia 1° de la ciudad de Cobija - Pando, a través del Auto Definitivo cursante de fs. 368 vta., a 374, declaró; a) con relación al inmueble con folio real N° 9.01.1.01.0000567, PROBADA la excepción de cosa juzgada; b) referente al bien registrado bajo folio real N° 9.01.1.01.0005566 se declara PROBADA la excepción de falta de legitimación activa del demandante e IMPROBADA la excepción de incompetencia; c) en relación al folio real N° 9.01.1.01.0003697, se declaró PROBADA la excepción de falta de legitimación activa del demandante e IMPROBADA la excepción de incompetencia; y b) finalmente respecto al bien inmueble ubicado en la localidad de Challapata Oruro, se declara IMPROBADA la excepción de legitimación e IMPROBADA la excepción de incompetencia.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Raúl Aguilar Mamani, mediante memorial de fs. 398 a 400 vta., originó que la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando emita el Auto de Vista Nº 201/2021 de 03 de noviembre, cursante de fs. 432 a 435 vta., CONFIRMANDO el Auto de fecha 21 de julio de 2021.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Raúl Aguilar Mamani mediante memorial de fs. 444 a 447 vta., que es objeto de análisis en su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392 a 397 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación conforme al procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley Nº 603.

1. De la resolución impugnada.

El Auto de Vista Nº 201/2021 de 03 de noviembre, cursante de fs. 432 a 435 vta., resuelve recurso de apelación que fue interpuesto contra un Auto definitivo que declaró probada la excepción de cosa juzgada, falta de legitimación activa del demandante, interpuesta por la parte demandada dentro de un proceso ordinario sobre división y partición de bienes gananciales; lo que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 392 de la Ley Nº 603.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

Conforme antecedentes, el Auto de Vista Nº 201/2021 de 03 de noviembre, cursante de fs. 432 a 435 vta., y el Auto complementario de 08 de noviembre de 2021, conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 441, se observa que el recurrente fue notificado el 15 de noviembre de 2021 y presento su recurso de casación el 18 de noviembre del mismo año, conforme timbre electrónico a fs. 444, por lo que se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de 10 días hábiles determinados en el art. 396 de la Ley N° 603.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 201/2021 de 03 de noviembre, cursante de fs. 432 a 435 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que oportunamente presentó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical conforme el art. 395. II de la Ley N° 603.

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación en lo trascendental acusó:

a) Indebida fundamentación y motivación del Auto de Vista, debido a que la comunidad de gananciales prevista en el art. 176 de la Ley N° 603 como instituto jurídico de orden público, es irrenunciable por acuerdos o convenios entre los conyugues expresado en el art. 177. I de la citada norma, sin embargo, el Tribunal de alzada fundó su fallo en que los bienes de Leonor Bejarano Canaviri, fueron adquiridos por medio de herencia, legado o donación, cosa falsa porque en el proceso de comprobación de unión conyugal, se ha declarado y reconocido una convivencia de 10 años, desde el 01 de febrero de 2000 hasta el mes de agosto de 2010, probando que estos bienes fueron adquiridos dentro la comunidad ganancial.

b) El tribunal de alzada con relación al lote de terreno adquirido el 2007 a nombre de Leonor Bejarano Canaviri, señaló que no se tiene en el cuaderno procesal la constancia con que fondos se hizo la compra del mismo; siendo evidente que fue adquirido dentro la unión conyugal, que para darle estabilidad y confianza permitió que, esté inscrito a su nombre, siendo fruto del trabajo del recurrente.

c) Con referencia, al documento de reconocimiento de bienes propios de 12 de junio de 2008, el Ad quem, manifestó que las partes establecen, que los bienes se adquirieron antes de la firma de ese documento y declararon su conformidad expresa, de que los bienes descritos en la cláusula segunda son bienes propios de cada cónyuge, estando el bien inmueble con folio real N° 9011010005566, siendo un bien de la demandada; documento que no es válido porque fue suscrito a base de chantajes y amenazas.

Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 396 de la Ley N° 603, por lo cual, se infiere que el recurso de casación resulta admisible.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 400. II de la Ley N° 603, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 444 a 447 vta., interpuesto por Raúl Aguilar Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº 201/2021 de 03 de noviembre, cursante de fs. 432 a 435 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Raúl Aguilar Mamani
Demandado
Leonor Bejarano Canaviri.
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2022AS/0036/2022-RAFuente oficial