Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 36/2023
Sucre, 14 de febrero de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 571/2022
Demandante : Juan Gandarillas Sánchez
Demandado : Asociación de Mantenimiento Vial AMVI
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 212 a 214 vta., interpuesto por Oscar Antonio León Gonzales en representación legal de la Asociación de Mantenimiento Vial AMVI, contra el Auto de Vista 097/2022 de 21 de septiembre, cursante de fs. 205 a 209 de obrados, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso – Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Juan Gandarillas Sánchez contra la Asociación recurrente, el memorial de contestación de fs. 223 a 227, el Auto de 18 de octubre de 2022 de fs. 228 que concedió el recurso de casación; el Auto 571/2022-A de 21 de octubre, de fs. 235 y vta., mediante el cual se admite el referido medio de impugnación, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia. –
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 045/2021 de 30 de abril, cursante de fs. 144 a 150, declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 3, en lo respecta al pago de desahucio, indemnización vacaciones, bono antigüedad y aguinaldo, e improbada sobre la solicitud de incremento salarial y aguinaldo, conminándose a la Asociación de Mantenimiento Vial AMVI representada por Oscar Antonio León Gonzales, cancele la suma de Bs. 43.009.4.-, a favor de Juan Gandarillas Sánchez, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y bono antigüedad, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 154 a 155 vta., la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 097/2022 de 21 de septiembre, cursante de fs. 205 a 209 de obrados, CONFIRMÓ la Sentencia N° 045/2021 de 30 de abril de fs. 144 a 150.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Dentro el plazo previsto por ley, Oscar Antonio León Gonzales en representación legal de la Asociación de Mantenimiento Vial AMVI por escrito de fs. 212 a 214 vta., interpuso recurso de casación, en lo que expresó lo siguiente:
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