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TSJ

AS/0037/2004

Tribunal Supremo de Justicia
22 de enero de 2004Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 37 Sucre 22 de enero de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Enrique Cuellar Oña c/ Roy Rudy Rojas Ortuño,

perturbación de posesión

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 80-81 vlta. y 84-85, interpuestos por Nancy Aurora Rojas de Kim y Roy Rudy Rojas Ortuño, impugnando el Auto de Vista de fs. 75-76 vlta., de fecha 12 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por Enrique Cuéllar Oña contra los recurrentes, por el delito de perturbación de posesión, previsto por el art. 353 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; esto es, que al interponer la apelación restringida debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por una de las Salas Penales de las Cortes Superiores o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema, precisando en casación los términos de la contradicción ante una situación de hechos similares, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, citando la fuente de donde proviene el precedente, para que el Tribunal Supremo establezca la doctrina legal correspondiente.

CONSIDERANDO: Que, en el presente caso, Nancy Aurora Rojas de Kim y Roy Rudy Rojas Ortuño plantean el recurso de apelación restringida de fs. 59 y 65-66, respectivamente, sin invocar ningún precedente contradictorio, y en el recurso de casación, no señalan la contradicción a dilucidar en términos precisos. El precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, y su inobservancia priva su consideración, toda vez que no es posible establecer la contradicción existente entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio contenido en algún fallo ejecutoriado pronunciado por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Enrique Cuellar Oña
Demandado
Roy Rudy Rojas Ortuño,
Tribunal Supremo de Justicia22 de enero de 2004AS/0037/2004Fuente oficial