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TSJ

AS/0037/2005

Tribunal Supremo de Justicia
16 de febrero de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 37 Sucre 16 de febrero de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Victoria Escurra Vda. de Vega y otros c/ Benedicto Aguilar

Sánchez y otros. Despojo y otros.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 900 a 904 interpuesto por Victoria Escurra Vda. de Vega, María Gladis Vega Escurra, Nemecio Vega Escurra y Norah Vega Escurra, impugnando el Auto de Vista de fojas 884 a 885 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Benedicto Aguilar Sánchez, Sofía Ondarza Loayza, Luis Zambrana Ayala, Trifonia Sotelo de Alanes y Alberto Alanes, por la comisión de los delitos de despojo, usurpación agravada, perturbación de posesión y apropiación indebida, previstos y sancionados por los artículos 345, 351, 353, 355 del Código Penal.

CONSIDERANDO:para que el órgano jurisdiccional de casación declare la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. En cumplimiento de dicha normativa, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas existentes en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.

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Datos del proceso

Demandante
Victoria Escurra Vda. de Vega y otros
Demandado
Benedicto Aguilar
Tribunal Supremo de Justicia16 de febrero de 2005AS/0037/2005Fuente oficial