Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 37 Sucre 16 de febrero de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Victoria Escurra Vda. de Vega y otros c/ Benedicto Aguilar
Sánchez y otros. Despojo y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 900 a 904 interpuesto por Victoria Escurra Vda. de Vega, María Gladis Vega Escurra, Nemecio Vega Escurra y Norah Vega Escurra, impugnando el Auto de Vista de fojas 884 a 885 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Benedicto Aguilar Sánchez, Sofía Ondarza Loayza, Luis Zambrana Ayala, Trifonia Sotelo de Alanes y Alberto Alanes, por la comisión de los delitos de despojo, usurpación agravada, perturbación de posesión y apropiación indebida, previstos y sancionados por los artículos 345, 351, 353, 355 del Código Penal.
CONSIDERANDO:para que el órgano jurisdiccional de casación declare la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. En cumplimiento de dicha normativa, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas existentes en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
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