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TSJ

AS/0037/2007

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Restitución de Derecho Propietario..
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 37 Sucre, 2 de febrero de 2007

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Restitución de Derecho Propietario..

PARTES : Patricia Adela Limachi Cuba c/ Anastacia Ramírez.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 228 a 229 por Patricia Adela Limachi Cuba, contra el auto de vista Nº 009 de fs. 224 a 225, pronunciado en fecha 9 de enero de 2004 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre restitución de derecho propietario que sigue la recurrente contra Anastacia Ramírez, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 194 a 196, pronunciada por el Juzgado 12º de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, declara probada la demanda principal, e improbada la demanda reconvencional. En consecuencia dispone la restitución por parte de Anastacia Ramírez Mamani a favor de Patricia Adela Limachi Cuba, del inmueble Nº 412 ubicado en la calle Isaac Tamayo, zona San Sebastián de la ciudad de La Paz.

En apelación, la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de La Paz, anula obrados hasta la providencia de fs. 33, disponiendo que el Juez de la causa, determine lo que corresponda de acuerdo a lo expuesto en el auto de vista.

La resolución de vista extrañó que en el caso de autos está pendiente de resolverse la división y partición de bienes ante el Juez Familiar que conoce el juicio de divorcio de Martín Limachi y Anastacia Ramírez de Limachi, por lo que determina que "debe ser esa autoridad la que resuelva previamente la división y partición de las construcciones del bien inmueble, para que posteriormente puedan solicitar las partes, lo que vieren conveniente de acuerdo a las normas legales que rigen la materia".

Contra la resolución de vista, Patricia Adela Limachi Cuba recurre de casación en un desordenado memorial, en el que señala que el auto de vista obliga hacer intervenir a su vendedor Martín Limachi Limachi, resultando el auto de vista una acción ultrapetita, porque éste no es demandante ni es demandado.

Sostiene que el auto de vista ordena que previamente se proceda a la división y partición entre su vendedor Martín Limachi y su ex esposa Anastacia Ramírez, violando lo preceptuado por el art. 1538 del Código Civil, así como el art. 1287 del igual sustantivo.

Sostiene también que, al anular obrados, se desconoce las atribuciones del juez de primera instancia que es incensurable en casación lo que importa violar lo preceptuado por el art. 510 y 514 del Código Civil. Finalmente que debían circunscribirse solo a la demanda principal y la reconvención, que la demanda reclama la ocupación arbitraria y el uso indebido del bien inmueble alquilando a personas extrañas y que la reconvención no dice división y partición para que el auto de vista ordene que con carácter previo se haga la división y partición. Por lo que pide se case el auto de vista, y se mantenga la sentencia, revocando el auto de vista.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra que el tribunal de apelación, al anular obrados, ha obrado correctamente, por cuanto es evidente que la demanda reconvencional trae a la litis cuestiones que deben ser dilucidadas previamente ante el Juez en lo Familiar, para recién definir el derecho propietario de la actora. Consecuentemente la nulidad de obrados dispuesta por el tribunal de alzada, responde a la clara previsión del art. 380 del Código de Familia, que señala "....En caso de plantearse una cuestión civil que dependa de otra familiar será competente para conocer de ella el juez de familia".

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Datos del proceso

Demandante
Patricia Adela Limachi Cuba
Demandado
Anastacia Ramírez.
Proceso
Ordinario - Restitución de Derecho Propietario..
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2007AS/0037/2007Fuente oficial