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TSJ

AS/0037/2007

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 037-I Sucre 11 de enero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Jimena Rocha Espejo c/ María Cristina Fusi.

Apropiación indebida.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 90 a 93 interpuesto por Carlos M. Valdez por Jimena Rocha Espejo, impugnando el Auto de Vista Nº 586 de 17 de octubre de 2005 de fojas 81 a 82, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra María Cristina Fusi, por el delito de apropiación indebida, previsto y sancionado por el artículo 345 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando el recurrente ha interpuesto el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación; asimismo, debe comparar características relevantes de hechos similares extraídos del contenido de la resolución impugnada y del precedente invocado; finalmente, debe establecer la contradicción de una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Esta actividad de comparación de hechos similares y de interpretación, comprensión y aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del C.P.P. que define la contradicción jurídica; la ausencia del fundamento jurídico en el recurso de casación, no proporciona materia justiciable de puro derecho para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación, por lo que debe declarar la inadmisibilidad del recurso de casación.

CONSIDERANDO:que Carlos M. Valdez por Jimena Rocha Espejo "momentáneamente impedida" impugna el Auto de Vista Nº 586 de fecha 17 de octubre de 2005, por lo que el Tribunal de Casación pasa a verificar si el recurso de casación cumple con los requisitos exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, constatando lo que sigue:

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Datos del proceso

Demandante
Jimena Rocha Espejo
Demandado
María Cristina Fusi.
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2007AS/0037/2007Fuente oficial