Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 37 Sucre, 18 de enero de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Ministerio Público y Máximo Vallejos Choque c/ José Luís
Melgar Céspedes.
Homicidio culposo (Declara la admisibilidad del recurso de
casación)
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Sucre, 18 de enero de 2008.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 214 a 220 y vta. interpuesto por José Luís Melgar Céspedes, impugnando el Auto de Vista de 11 de julio de 2007 de fojas 211 y vta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Máximo Vallejos Choque contra el recurrente, por el delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 260 del Código Penal; de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene:
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, declaró a José Luís Melgar Céspedes autor del delito de homicidio culposo previsto y sancionado en el artículo 260 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia. La indicada resolución fue apelada por el imputado y resuelta por Auto de Vista de fojas 211 y vta. que declaró improcedente el recurso de apelación restringida.
Consiguientemente, el referido Auto de Vista fue recurrido por el querellado, por lo que se pasa analizar el mismo.
CONSIDERANDO: Que, José Luís Melgar Céspedes mediante el recurso interpuesto indica:
1) La conducta del imputado no se adecua al tipo penal de homicidio simple, sino que el hecho se produjo por descuido del imputado; en consecuencia, al no existir prueba plena por el delito de homicidio simple, el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de Alzada no aplicaron el principio de in dubio pro reo.
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