Volver a sentencias
TSJ

AS/0037/2010

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 037 Sucre, 17 de febrero de 2010

Expediente: Santa Cruz 25/07

Partes: Ministerio Público c/ Nicasio Quino Quispe y Mariano Laura Plata.

Delito: Transporte de Sustancias Controladas.

*******************************************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación (fojas 490 a 491 vuelta) interpuesto por Mariano Laura Plata, impugnando el Auto de Vista número 132/2006 de 7 de diciembre de 2006 (fojas 486 a 488) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público contra Nicasio Quino Quispe y el recurrente con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- El Tribunal de Alzada declaró procedente en parte las denuncias contenidas en la apelación restringida, en consecuencia modificó parcialmente la sentencia mixta número 43/2006 de 14 de septiembre de 2006, en lo relativo al quantum de la pena de 8 a 10 años de presidio y en lo demás declaró subsistente la resolución apelada dando así origen al recurso que es caso de autos. 2.- El Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra absolvió de culpa y pena al imputado Nicasio Quino Quispe de la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, señalando en el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, debido a que el Ministerio Público retiró la acusación a favor del mencionado encausado en la formulación de sus conclusiones y a Mariano Laura Plata, lo sancionó por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas a cumplir la pena de 10 años de presidio.

Que el impetrante formuló su recurso con presentación de los siguientes argumentos: a) Que la sentencia condenatoria número 43/2006 en el tercer hecho probado consideró que el imputado actuó con conocimiento que la sustancia era ilícita, por lo que voluntariamente la escondió en medio de los termos, configurando de esta manera el dolo, aspectos que a su parecer no se comprobaron en la sustanciación del juicio oral, ni por las pruebas documentales ni testificales, además que él cree que su conducta no se adecuó al delito de transporte de sustancias controladas, sin embargo fue sancionado por ese delito, sin que se hubiera demostrado que conocía que lo que transportaba en los termos eran sustancias controladas. b) Refirió que el Auto de Vista hubiera considerado en forma parcial los argumentos del recurso de apelación restringida, sin tomar en cuenta la jurisprudencia prevista en los Autos Supremos números 7/1999 de 1º de octubre de 1999, 143/1999 de 20 de agosto de 1999 y los Autos de Vista números 73/2003 de 4 de junio de 2003, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y de 14 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la misma Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en cuanto a la fijación de pena.

Citó como precedentes contradictorios en cuanto a la valoración de la prueba los Autos Supremos números 287/1999 de 28 de octubre, 12/2002 de 6 de enero, 258/2002 de 22 de julio, 72/2003 de 3 de junio, 103/2004 de 20 de febrero, 523/2004 de 20 de septiembre.

CONSIDERANDO: que efectuado el correspondiente análisis, se llega a las siguientes conclusiones:

1.- En lo concerniente a la fijación de la pena, el Auto Supremo número 7/1999 de 1º de octubre de 1999, versa sobre el delito de transporte de sustancias controladas, dentro del cuál el Tribunal de Casación declaró improcedente e infundado los recursos de casación planteados por los sujetos procesales, cuyo Auto de Vista confirmó la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, que sancionó al procesado por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 8vo del Código Penal y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, a cumplir la pena de cinco años y cuatro meses de reclusión en la penitenciaria de "San Pedro" de esa ciudad, al pago de días multa, costas y resarcimiento del daño civil a calificarse en ejecución de sentencia; fallo de mérito que no contradice al caso de autos, debido a que mediante el Auto Supremo 417/2003 de 19 de agosto de 2003, el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, modificó la doctrina legal relativa a la tentativa de transporte de sustancias controladas, conforme dispone el segundo parágrafo del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal; de ahí que la jurisprudencia, si bien sienta doctrina sobre alguna institución o algún punto no aclarado por el Código, no constituye de ninguna manera, fuente productora de derecho penal, sino que se traducen en criterios interpretativos sobre una norma legal y un caso en particular, que como se dijo, la misma puede modificar la doctrina sentada en resoluciones anteriores; consiguientemente el Auto Supremo Nº 7/1999 de 1º de octubre de 1999, no configura precedente contradictorio.

2.- El Auto Supremo número 143/1999 de 20 de agosto de 1999, versa sobre el delito de transporte de sustancias controladas, proceso que el Tribunal Supremo declaró infundado al tenor de lo instituido en el artículo 307 numeral 2) del anterior Código de Procedimiento Penal, en razón a que las denuncias sobre las infracciones de normas legales no eran evidentes, y el tribunal de alzada confirmó en su integridad la sentencia emitida por el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Tarija, que sancionó a dos co-procesados por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas. En el caso sub lite, el fallo de mérito no configura un precedente contradictorio para la imposición de la pena, debido a que el órgano jurisdiccional de segunda instancia, modificó la sanción, imponiéndole el mínimo legal de 8 años que establece el precepto 55 de la Ley 1008.

3.- El Auto de Vista número 73/2003 de 4 de junio de 2003, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, versa sobre el delito de tráfico de sustancias controladas, proceso dentro del cual el Tribunal de Alzada declaró procedente el recurso de apelación restringida planteado por los co-procesados, modificando la calificación del tipo penal de tráfico de sustancias controladas a tentativa de transporte de sustancias controladas e imponiéndole la sanción a ambos encausados de cinco años y cuatro meses de reclusión, el pago de 200 días multa a razón de bolivianos dos por día y costas procesales a favor del Estado y absolviéndolos de culpa y pena de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, por el que fueron juzgados inicialmente; consiguientemente tampoco configura un precedente contradictorio para la litis, porque el hecho fáctico y el tipo penal corresponde a transporte de sustancias controladas y no a tentativa de traslado de sustancias controladas.

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

El Auto Supremo número 258/2002 de 22 de julio, versa sobre el delito de violación agravada, en el cual el Máximo Tribunal de Justicia, casó la resolución de segunda instancia y disminuyó la pena impuesta de 18 a 15 años de presidio, sin derecho a indulto, manteniendo subsistente en lo demás el Auto de Vista objeto del recurso de casación, jurisprudencia que no contradice la resolución impugnada, puesto que como se tiene señalado anteriormente, el ahora solicitante fue sancionado con la pena mínima de 8 años de presidio, prevista en el artículo 55 de la Ley 1008, a ello se añade que el imputado fue juzgado por el delito de transporte de estupefacientes tipificado en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y no por delitos comunes contenidos en el Código Penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Nicasio Quino Quispe y Mariano Laura Plata.
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2010AS/0037/2010Fuente oficial