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TSJ

AS/0037/2011

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Estelionato.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 037 Sucre, 29 de enero de 2011

Expediente: Cochabamba 61/2005.

Partes: Sindicato de Trabajadores Municipales de la ciudad de El Alto c/ Humberto Martínez Arías, René Cristina Aguirre Maceda y otra.

Delito: Estelionato.

Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 26 de febrero de 2005 por representantes del Sindicato de Trabajadores Municipales de la ciudad de El Alto (fojas 261 a 264), impugnando el Auto de Vista emitido el 15 del mismo mes y año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 256 a 258) en el proceso penal seguido por los querellantes contra Humberto Martínez Arias, René Cristina Aguirre Maceda y Mirla Tehesea Nogales López con imputación por comisión del delito de estelionato.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- La mencionada causa, sustanciada en la ciudad de Cochabamba con arreglo a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo en la fase de Sumario el 31 de marzo de 1998 (fojas 16), y concluyó al término del Plenario con sentencia de 10 de octubre de 2003 (fojas 235 a 237) que declaró a los procesados autores del delito de estelionato y condenó a cada uno de ellos a la pena de cuatro años de reclusión.

2.- Ante recurso de apelación presentado (fojas 239), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, de oficio, mediante Auto de Vista de 15 de febrero de 2005 (fojas 256 a 258), declaró extinguida la acción penal respectiva de conformidad a lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente y a las aclaraciones contenidas sobre ese tema en la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004.

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Criterio

La jurisprudencia sentada por este Tribunal de Justicia en lo que concierne a la competencia de los Jueces y Tribunales para conocer y resolver las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, señala que, "cuando el pedido de extinción de la acción penal se impetra directamente ante el Tribunal de Alzada, la resolución que emita esa autoridad no es susceptible de recurso ulterior, como tampoco admite recurso alguno el Auto Supremo que resuelva una excepción de extinción de la acción penal estando el proceso en casación" (Autos Supremos Nº 424 de 8 de noviembre de 2005 y Nº 540 de 20 de diciembre del mismo año). 5.- El Auto de Vista que resolvió el mencionado incidente de extinción de la acción penal no es susceptible de recurso de casación o nulidad, pues no está prevista tal posibilidad en el artículo 299 del Código de Procedimiento Penal de 1972.

Datos del proceso

Demandante
Sindicato de Trabajadores Municipales de la ciudad de El Alto
Demandado
Humberto Martínez Arías, René Cristina Aguirre Maceda y otra.
Proceso
Estelionato.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2011AS/0037/2011Fuente oficial