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TSJ

AS/0037/2012

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario de Nulidad de Contrato de Transacción.
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL

Auto Supremo: 37/2012

Sucre: 7 de marzo del año 2012

Expediente: SC-9-12-A

Partes: Adrian Pedriel Urquiza y Maria Fátima Perrogon en representación de Miriam Pizarro Vda. de Villegas y otros c/ Percy Fernández Añez, alcalde Municipal del Gobierno Autónomo de Santa Cruz.

Proceso: Ordinario de Nulidad de Contrato de Transacción.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación (fojas 294 a 297) interpuesto por Adrián Pedriel Urquiza y María Fátima Perrogon de Soliz, en Representación de Mirian Pizarro Vda. de Villegas y otros, impugnando el Auto de Vista Nro. 426 de fecha 12 de octubre del 2011 (fojas 288 y vuelta) pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso civil seguido por Adrián Pedriel Urquiza y Maria Fátima Perrogon en representación de Miriam Pizarro Vda. de Villegas y otros contra el Alcalde de Santa Cruz, Percy Fernández Añez, sobre nulidad de contrato de transacción, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, a fojas 33 a 35 Adrián Pedriel Urquiza y María Fátima Perrogon en representación de Miriam Pizarro Vda. de Villegas y otros, interponen demanda de nulidad de convenio transaccional contra el Alcalde de Santa Cruz, Percy Fernández Añez, manifestando que ante el Juzgado Segundo de Partido de Materia Civil, se instauro un Juicio Ordinario de Extensión de Minutas seguido por la Honorable Alcaldía de Santa Cruz contra más de 100 ex-trabajadores de la Aduana, propietarios de terrenos de la U. V. 155 "Barrio Cielito Lindo", el mismo que termino con el Auto Supremo Nro. 61 de fecha 24 de marzo del 2001, dentro de éste proceso algunos de los ex - trabajadores de la Aduana, extendieron un Poder Nro. 338/97 a favor de los Sres. Betzabe Catacora de Cedeño y Raúl Balcazar Velarde, ambos ahora extintos, a fin de representarlos dentro del referido proceso. Sin embargo, el mencionado poder solo representada a 20 propietarios, por lo tanto el Convenio Transaccional de fecha 29 de septiembre del 2005, es nulo de pleno derecho, tal cuál estipula el Art. 549, 551 y 552 del Código Civil, por consiguiente, amparándose en las normas, ya citadas, en la vía ordinaria se demanda a la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz, representada por Percy Fernández Añes, para que una vez valoradas la pruebas se declare probada la demanda y se ordene la nulidad del mencionado Convenio Transaccional.

Que corrido en traslado la demanda, la parte demandada interpone excepciones previas de Impersoneria, Obscuridad, Contradicción e Imprecisión de la Demanda (fojas 49 a 51 vuelta) y que el juez a quo, por auto de fecha 3 de septiembre de fojas 102 a 103, declara probada la excepción de Impersoneria e improbada la excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, ordenando a los demandantes que en el plazo de 3 días subsanen y complementen su demanda ampliándola contra los personeros o representantes legales del Sindicato de Ex-Trabajadores de Aduana. Con la referida resolución se notifico a los demandantes, el 10 de septiembre del 2010 (fojas 130), quienes dentro de las 24 horas, interpusieron enmienda de la resolución (fojas 131 a 132 ) y posteriormente ampliaron su demanda (fojas 133). Por su parte, la parte demandada ( Alcaldía de Santa Cruz ), solicitó se tenga por no presentada la demanda al no haberse presentado la ampliación dentro de los 3 días, que ordenaba el auto de fecha 3 de septiembre del 2010, pedido que fue rechazado mediante auto de fecha 8 de agosto del 2011 ( fojas 247 a 248 vuelta).

Que, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió Auto de Vista Nro. 426 de fecha 12 de octubre del 2011 (fojas 288 y vuelta) revocando el Auto de fecha 8 de agosto del 2011 obrados y resolviendo el fondo, da por no presentada la demanda de Nulidad de Convenio Transacional seguido por Adrian Pedriel Urquiza y Maria Fátima Perrogon de Soliz, con la siguiente fundamentación:

Analizados los antecedentes procesales se llega a determinar que al haber mantenido firme el auto de fecha 8 de de agosto del 2011 y concedido la apelación planteada alternativamente, el Juez a quo procedido de forma incorrecta y contradictoria. Lo cierto es que el memorial de fojas 132 a 133, carece de las condiciones de una solicitud de complementación o enmienda porque con ella se pretendía el cumplimiento de una resolución y al mismo tiempo que se enmiende la misma, resultando en consecuencia que una solicitud amorfa como la mencionada no puede servir de sustento para la suspensión del plazo otorgado para ampliar la demanda.

Como conclusión, se tiene que habiéndose notificado el 10/09/2010 con la resolución que otorga el plazo de tres días para la ampliación de la demanda, la misma recién se cumplió el día 15/09/2010, es decir en forma extemporánea, circunstancia soslayada por el juez a quo, por lo que corresponde revocar el Auto Apelado.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que, el recurrente interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto Vista ya indicado, fundado en los siguientes aspectos:

El auto de 3 de septiembre del 2010, en virtud del memorial de fecha 11 de septiembre del 2010, fue complementado pero solamente en lo que concernía a Adrian Pedriel Urquiza, pues se evidencio que la diligencia de notificación a la codemandante Maria Fátima Perrogon de Solis, no fue diligenciada, consiguientemente, la situación de la codemandante importa indefensión dentro de la presente causa.

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Datos del proceso

Demandante
Adrian Pedriel Urquiza y Maria Fátima Perrogon en representación de Miriam Pizarro Vda. de Villegas y otros
Demandado
Percy Fernández Añez, alcalde Municipal del Gobierno Autónomo de Santa Cruz.
Proceso
Ordinario de Nulidad de Contrato de Transacción.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Principios / Principio de convalidación
Tribunal Supremo de Justicia7 de marzo de 2012AS/0037/2012Fuente oficial