Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 37
Sucre: 23 de abril de 2012
Expediente: SC-57-08-S
Proceso: Nulidad de Escritura Pública
Partes: Rafael Roca Arteaga c/ Gerardo Villagómez Rosales y Blanca Suárez Gómez
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación de fojas 345 a 351 y vuelta, interpuesto por Rafael Roca Arteaga, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura pública, seguido por el recurrente contra Gerardo Villagómez Rosales y Blanca Suárez Gómez, la respuesta de fojas 353 y vuelta, el auto concesorio de fojas 354, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, la Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 110 de 14 de mayo de 2007, cursante de fojas 218 a 220, declarando improbada la demanda de nulidad de fojas 6 a 14, e improbada la demanda reconvencional sobre daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente de fojas 28 a 30, sin costas.
Deducida la apelación por ambas partes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 580 de 12 de diciembre de 2007, cursante de fojas 331 a 334, confirma la sentencia apelada en lo referente a declarar improbada la demanda de fojas 6 a 14, y revoca la sentencia en lo referente a la declaración de improbada la demanda reconvencional de fojas 28 a 30, y deliberando en el fondo declara probada en cuanto a los daños y perjuicios, los cuales serán cuantificados en ejecución de sentencia, sin costas.
Contra el fallo de segunda instancia, el demandante Rafael Roca Arteaga, por memorial de fojas 345 a 351 y vuelta, interpone recurso de casación en el fondo y la forma de acuerdo a los siguientes argumentos:
Que, se ha contravenido los artículos 102, 116, 129 - 5) del Código de Familia al no haberse considerado como bien ganancial el inmueble transferido, asimismo denuncia contravención de los artículos 342, 344, 448 y 90 del Código de Procedimiento Civil, al haberse admitido fuera de plazo la contestación a la demanda y la demanda reconvencional.
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