Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 37/2013
Sucre: 8 de Febrero 2013
Expediente: LP - 132 - 12 - S
Partes: Santiago Chuyma Pachuri. c/ Casimiro Arecahua Mamani.
Proceso: Nulidad de Escritura Pública, Cancelación de Partida y Rehabilitación de Partida Matriz y Matricula.
Distrito: La paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 152 a 155 vlta., de obrados, interpuesto por Santiago Chuyma Pachuri, contra el Auto de Vista de Nº 263/2012 de fecha 03 de Agosto de 2012 cursante de fs. 146 a 147,Pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Nulidad de Escritura Pública, Cancelación de Partidas y Rehabilitación de Partida de Matriz y Matricula, seguido por Santiago Chuyma Pachuri contra Casimiro Arecahua Mamani, el Auto de concesión de fs.161, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad del Alto La Paz, en suplencia legal del Primero en fecha 6 de Junio de 2011 pronunció la Sentencia Nº 186/2011, cursante de fs. 109 a 110, declaró improbada la demanda de fs. 26, 28, 33,34 y 35 interpuesta por Santiago Chuyma Pachuri.
Contra esa resolución de primera instancia el demandante Santiago Chuyma Pachuri, interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 03 de Agosto de 2012 pronunció el Auto de Vista Nº 263/2012, confirmando la Sentencia.
Contra esa resolución de alzada el demandante interpone recurso de casación en la forma, mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Resumiendo los argumentos expresados en el memorial del recurrente, se establece lo siguiente:
1.- Reclamó indicando que el Ad quem mediante Auto de Vista Nº 263/2012 habría infringido lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil por no haberse pronunciado respecto a los puntos que fueron objeto de apelación.
2.-Acusó que el Ad quem habría vulnerado el principio de congruencia de lo previsto por el art. 190 con relación a los arts. 192 y 397 del Código de Procedimiento Civil.
Así como con el art. 1286 del Código Civil que se aplicarían por analogía al Auto
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