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TSJ

AS/0037/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Compensación de Cotizaciones
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 37-A

Sucre, 24 de marzo de 2016

Expediente : 078/2016-A

Materia : Compensación de Cotizaciones

Demandante : Luis Fernando Oliveira Sánchez

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 122 a 127, interpuesto por Olga Duran Uribe, Verónica Ardaya Miranda y Brenda Erika Siñani Rojas en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 12 de 7 de septiembre de 2015 de fs. 116 a 118, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación seguido por Isabel Melgar Soruco viuda de Oliveira contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 132 a 134; el Auto a fs. 135, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Consideraciones Previas

Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable por previsión del art. 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social, concordante con el art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.

Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 núm. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.

No obstante, debe considerarse que el recurso de casación motivo de autos fue presentado el 9 de noviembre de 2015, es decir, antes de la vigencia plena la nueva norma procesal civil, circunstancia que bajo el principio de derecho de acceso a la justicia, determina que para su admisibilidad debe cumplir con las condiciones formales previstas en el 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC) (D.L. N° 12750 de 6 de agosto de 1975) vigente al momento de su presentación, condiciones o requisitos que no difieren de las establecidas en el art. 274 de la Ley N° 439/2013 (NCPC), normas en virtud de las cuales el recurso de casación debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas y especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.

CONSIDERANDO II:

Mostrando 16 de 31 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Fernando Oliveira Sánchez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Compensación de Cotizaciones
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2016AS/0037/2016-AFuente oficial