Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 37/2016.
Sucre, 4 de febrero de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-PDO.232/2015.
Distrito: Pando.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 121, interpuesto por Manuel Salas Gonzales, contra el Auto de Vista Nº 62/15 de 18 de mayo de 2015, cursante de fs. 118 a 119, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Guillermo Rea Isita contra el recurrente, el Auto de fs. 125 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo, Seguridad Social Público Niña, Niño y Adolescente Segundo de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 04/2015 el 28 de enero de 2015 (fs. 99-101), declarando probada en parte la demanda de fs. 6, con costas; disponiendo que el demandado cancele a Guillermo Rea Isita al tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs.26.086.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo 2013, aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2013, aguinaldo 2014 por duodécimas, vacación 2012-2013 y la multa establecida por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699.
En grado de apelación de fs. 104 a 105, formulada por el demandado Manuel Salas Gonzales, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija-Pando, pronunció el Auto de Vista Nº 62/15 de 18 de mayo de 2015 (fs. 118-119), confirmando la sentencia de fs. 99, de acuerdo a la liquidación elaborada en mérito al finiquito de fs. 4 del expediente, debiendo el demandado cancelar a la parte demandante a tercero día de ejecutoriado el auto de vista, la suma de Bs.26.691.- correspondiente a indemnización, desahucio, aguinaldos, vacación y a multa del 30%.
El referido fallo, motivó al demandado, plantear recurso de casación en el fondo de fs. 121, en el que expresa los siguientes hechos:
Acusa violación del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) en razón a que no obstante quedar establecido de acuerdo con la prueba de cargo, es desestimada en mérito a la sola declaración de dos testigos compañeros de trabajo del beneficiado, por lo que no corresponde el pago de desahucio, indemnización y la multa del 30% que se consignan en la liquidación.
Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido disponiendo una nueva liquidación que no contemple los pagos indicados.
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de ingresar a la consideración de los fundamentos del recurso planteado, es menester referir que en cumplimiento de lo establecido en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) Ley N° 025, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento con el propósito de evidenciar si en ellas concurrieron irregularidades de orden procedimental, para imponer las sanciones que correspondan, o en su caso restituir derechos y garantías amparados constitucionalmente que con una mala praxis judicial hayan sido conculcados por los jueces de instancia, aplicando al efecto la nulidad de obrados prevista en el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que prevé “El Juez o Tribunal de Casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público”.
En ese entendido, se tiene que los tribunales de alzada, en la interposición de todo recurso de casación, entre otros requisitos, deben observar el cómputo de los plazos señalados a efecto de hacer valer los derechos de las partes. Específicamente en el caso de autos, el plazo fatal e improrrogable establecido por el art. 257 del CPC, para la interposición del recurso de casación que es de ocho días a contar desde la notificación al recurrente con el auto de vista.
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