Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 037/2017-RA
Sucre, 20 de enero de 2017
Expediente : Santa Cruz 112/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Marcial Orellana y otro
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2016, cursante de fs. 541 a 543, Marcial Orellana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 45 de 8 de junio de 2016, de fs. 503 a 506 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ramón Urbano Velásquez Rivera contra Felipe Sonco Limachi y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, tipificados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 06 de 9 de marzo de 2016 (fs. 466 a 471.), el Tribunal Primero de Sentencia de buena Vista, provincia de Ichilo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró a Marcial Orellana, absuelto de los delitos de Estelionato y Estafa, tipificados por los arts. 335 y 337 del CP, en razón a que la prueba aportada por los acusadores, no fue suficiente para generar convicción en el Ad quo, sobre la responsabilidad del acusado. Por Resolución 18/16 de 18 de marzo de 2016, concediendo el beneficio de Perdón Judicial a Felipe Sonco Limachi.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Ramón Urbano Velásquez Rivera (fs. 488 a 491), interpuso recurso de apelación restringida, al cual se adhirió el imputado Marcial Orellana (fs. 494 a 495), resueltos por Auto de Vista 45 de 8 de junio de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso interpuesto por el acusador particular, revocando parcialmente la Sentencia impugnada y deliberando en el fondo declaró a Marcial Orellana, autor y culpable de la comisión del delito de Estelionato, tipificado por el art. 337 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión más costas y reparación de daños; por otro lado, declaró inadmisible la adhesión presentada por el acusado contra el voto disidente, conforme a lo previsto por el art. 399 del Código Procesal Penal (CPP).
c) Por diligencia de 05 de octubre del 2016 (fs. 535), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 6 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente transcribiendo parcialmente los argumentos del Tribunal de apelación expuestos en el segundo considerando del Auto de Vista impugnado, sostiene que los delitos de Estafa y Estelionato son distintos al Fraude; que para la existencia del delito de Estelionato debe existir de manera forzosa un bien sujeto a registro público, hecho que en el caso de autos, a decir del recurrente, el Tribunal de apelación no había tomado en cuenta la existencia de documento transaccional de 23 de julio de 2014, que convierte la venta en deuda, y que para cumplir dicha obligación económica, vendió su inmueble al Sr. Felipe Sonco Limachi; por cuanto refiere, que tomando en cuenta la Ley de 19 de diciembre de 1905, que en su art. 11 abolió la detención por deudas, así como el art. 1466 del Código Civil (CC); asimismo, de la revisión del documento de venta de 13 de junio de 2013, el querellante habría confesado que no canceló la totalidad del costo del inmueble, por lo cual, alega que no se lo puede considerar dueño del inmueble y que al haberse convertido la venta en deuda, no existe delito de Estelionato; invoca como precedente contradictorio el A.S. 230/2014-RRC de 9 de junio, reiterando que en el caso de autos al aplicarse el art. 945 y 949 del CC, y existir un acuerdo transaccional, debió poner fin a otro litigio en materia penal.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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