Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 37/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 49/2021
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Erika Salvatierra Montenegro y Marco Antonio Salvatierra Méndez, cursante de fs. 201 a 204, contra el Auto de Vista Nº 56 de 19 de agosto de 2020, cursante de fs. 195 a 197, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por Jorge Cleto Cruz Choque contra los recurrentes, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 211 y vta., el Auto Nº 49/2021-A de 21 de enero, de fs. 220 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
Jorge Cleto Cruz Choque, en su escrito de fs. 2 a 3 refirió que inició su relación laboral con el señor Máximo Salvatierra, su empleador, para quien realizaba trabajo de chofer y mensajero, habiendo desempeñado sus funciones por un tiempo de 15 años, 2 meses y 8 días con un haber mensual de Bs.1.500. Pasado 15 días del fallecimiento del empleador, el actor se dirigió a su fuente laboral pero los hijos de difunto empleador no le permitieron, razón por la que pidió el pago por sus servicios; sin embargo, eso no ocurrió por lo que solicitó la indemnización por el tiempo trabajado, vacación por 60 días y aguinaldo de las gestiones 2007 y 2008 por un monto de Bs.61.140,82.- incluida la multa del 30% por incumplimiento.
La Jueza Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, por Auto 108/08 de 21 de julio de 2008, cursante a fs. 5 admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quienes por escrito de fs. 22 a 23 opusieron excepciones previas de impersonería y oscuridad e imprecisión en la demanda, y nulidad de citación, las que fueron declaradas improbadas por Auto 47 de 17 de marzo de 2009 de fs. 27 a 28, y al no ser impugnada, adquirió calidad de cosa juzgada.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 45 de 22 de agosto de 2011 cursante de fs. 74 a 76 vta., declarando PROBADA con costas la demanda laboral, interpuesta por Jorge Cleto Loayza contra Máximo Salvatierra Rodríguez (+) es decir contra Julio Cesar y Erika ambos Salvatierra Montenegro y Marco Antonio Salvatierra Méndez, por haberse demostrado que el demandante presto sus servicios como chofer para el padre de los demandados cuando se encontraba con vida y que se extinguió la relación laboral por la muerte del empleador siendo procedente el pago de desahucio e indemnización.
A consecuencia de lo dispuesto, se estableció que la parte demandada pague en favor del actor la suma de Bs.27.283,33.- más la respectiva multa del 30% dispuesta por el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
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