Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 37/2022-RA.
Fecha: 28 de enero de 2022
Expediente: O-4-22-S.
Partes: José Alex Chambi Bascope c/ Dimelsa Rojas Chambi.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 191 a 192, interpuesto por Dimelsa Rojas Chambi contra el Auto de Vista Nº 362/2021 de 3 de noviembre, corriente de fs. 180 a 188 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido por José Alex Chambi Bascope contra la recurrente, el Auto de concesión de 03 de enero de 2022, visible a fs. 198, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 25 a 26 vta. y ratificada a fs. 37 y vta., José Alex Chambi Bascope inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación contra Dimelsa Rojas Chambi, quien una vez citada mediante comisión instruida, visible de fs. 40 a 48 no se apersonó y fue declarada rebelde; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 12/2021 de 1 de febrero, de fs. 110 a 114 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Dimelsa Rojas Chambi, mediante memorial que sale de fs. 152 a 155; mereció que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 362/2021 de 3 de noviembre, corriente en fs. 180 a 188 vta., que CONFIRMO la Sentencia Nº 12/2021 de 1 de febrero, visible de fs. 110 a 114 vta.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Dimelsa Rojas Chambi, según memorial de fs. 191 a 192, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 362/2021 de 3 de noviembre, cursante de fs. 180 a 188 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 190 vta., se observa que la recurrente fue notificada el 5 de noviembre de 2021, y presentó su recurso de casación el 19 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 191, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 362/2021 de 3 de noviembre, corriente de fs. 180 a 188 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación conforme consta por memorial de fs. 152 a 155, dando lugar a la emisión del Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Dimelsa Rojas Chambi, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:
Incorrecta aplicación del art. 450 del Código Civil, pues no se cumplió con todos los requisitos de validez, como el consentimiento, ya que dentro del caso no existe la condición de oferta y aceptación; refiere también que el contrato debe tener objeto, el cual tiene que ser determinado, posible y lícito, en el caso concreto en el recibo se estableció “venta de casa”, de esa forma se tiene que la venta no es posible debido a que el vendedor solo es titular de una fracción o acción del inmueble; expresó que el contrato debe tener una causa, en el caso presente, la causa puede ser entendida de un modo objetivo, como la razón económica jurídica del negocio, al respecto, no es concebible creer que se vendió en $us. 2500.- una propiedad que está valuada en $us. 407.145,77.
Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de cumplimiento de obligación.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 191 a 192, interpuesto por Dimelsa Rojas Chambi contra el Auto de Vista Nº 362/2021 de 3 de noviembre, corriente en fs. 180 a 188 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.