Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
AUTO SUPREMO No. 038-Amparo Sucre, 16 de enero de 2001.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Alfredo Rojas Valle c/ Consejeros de la Judicatura Guido Chávez Méndez, Luis Carlos Paravicini y María Teresa Rivero de Cusicanqui.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: Los antecedentes del recurso de Amparo Constituciional de fs. 9-13 interpuesto por Alfredo Rojas Valle contra los Consejeros de la Judicatura: Dres. Guido Chávez Méndez , Luis Carlos Paravicini Jordán y María Teresa Rivero de Cusicanqui, ante la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, remitidos en consulta ante éste Tribunal, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 62-63, y
CONSIDERANDO: Que el recurrente, antes de realizarse la audiencia pública señalada, a fs. 54 retira su demanda, pidiendo se la tenga por no presentada y solicita se devuelvan los antecedentes presentados. Esta solicitud es atendida por el Tribunal de Amparo mediante Auto de 21 de septiembre de 1998, por el que, en aplicación del art. 303 del Código de Procedimiento Civil, dispone la devolución solicitada. No obstante, el mismo tribunal, mediante nota de fs. 61 remite en consulta copia de los obrados ante la Corte Suprema de Justicia que, a su vez envía los antecedentes en Vista Fiscal.
El Fiscal de Sala Suprema, dictamina a fs. 62-63 porque se desestime una consulta que el Tribunal del Amparo formulara a fs. 46, a instancias de los nombrados recurrentes, quienes pidieron el archivo de obrados desconociendo la competencia de la Corte Superior para someterse al recurso, aduciendo que dicho Tribunal no tiene igual ni mayor jerarquía que los Consejeros de la Judicatura, además de señalar que el hecho de haber admitido el recurso, importó una falta muy grave prevista en el art. 39-14 de la Ley del Consejo de la Judicatura. (fs. 20-28).
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