Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 38 Sucre 22 de enero de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Vicente Mamani Gutiérrez y otros c/ René Mamani Paco y
otros, despojo.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 282-286 interpuesto por Cleta Acero de Castro por Luís Castro Quenta, Alberto Cosme Sontura y Vicente Mamani Gutiérrez, impugnando el Auto de Vista de fs. 278-279 de 31 de octubre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra René Mamani Paco, Marino Mamani Choque, Cirilo Choque Pucho e Ignacio Yujra Mamani, por el delito de despojo, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, el art. 416 del ya referido Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida y en el recurso de casación conforme señala el art. 417, puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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