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TSJ

AS/0038/2005

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 38 Sucre, 2 de marzo de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Pedro Challco Zapana.

Violación.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Pedro Challco Zapana a fojas 320 a 322, impugnando el Auto de Vista Nº 163/2004 de 8 de Abril de 2004 cursante a fojas 317 a 318 y vuelta de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y del acusador particular Hermógenes Choquehuanca Condori contra el recurrente por la comisión del delito de violación en estado de inconciencia, previsto y sancionado en el artículo 308 ter del Código Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el nuevo Código de Procedimiento Penal exige para la admisión del recurso de casación, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, referidos a la obligación de invocar precedentes contradictorios, no siendo suficiente el solo citar o adjuntar fotocopias del fallo invocado como precedente contradictorio. De igual manera señala que la revisión excepcional de oficio procede cuando se comprueba la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanable o de la resolución de primera instancia, tal cual disponen los artículos 169 y 370 del citado Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Pedro Challco Zapana.
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2005AS/0038/2005Fuente oficial