Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 38-I Sucre 25 de enero de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Marco Antonio Tarquino Ponce c/ Ninfa Andrea Ticona
Ticona. Difamación y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 99 a 100 interpuesto por Ninfa Andrea Ticona Ticona impugnando el Auto de Vista Nº 298 de 18 de noviembre de 2005 de fojas 87 a 88, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Marco Antonio Tarquino Ponce contra la recurrente, por los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados por los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, la recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo contradicción jurídica de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que el recurrente al señalar el hecho objeto de la impugnación en el Auto de Vista debe precisar otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, debe indicar la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance en los hechos comparados. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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