Volver a sentencias
TSJ

AS/0038/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 38 Sucre, 11 de enero de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Hugo Ramiro Solares Escarzo

Asesinato

**********************************************************************************

VISTOS: El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hugo Ramiro Solares Escarzo por el delito de asesinato (artículo 252 inciso 1-2 y 3) del Código Penal, proceso en el cual habiéndose pronunciado de oficio el Ministerio Público en relación a la extinción de la acción penal, es obligación de este alto Tribunal de Justicia resolver el incidente en forma prioritaria antes de la consideración del "fondo" del recurso de casación interpuesto, de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1365/05 de 30 de octubre de 2005.

CONSIDERANDO: que el Ministerio Público de fojas 335 á 336 requiere porque se declare no ha lugar a la extinción de la acción penal con los siguientes fundamentos:

1.- Que de los datos del proceso se evidencia la no existencia de actuados que sean violatorios de las garantías y derechos constitucionales del imputado, o que vulneren las disposiciones legales del " debido proceso".

2.- Que el procesado Hugo Ramiro Solares Escarzo enmarcó su conducta dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 haciendo uso de recursos extraordinarios con el único fin de alargar el proceso.

3.- Que dentro del nomen iuris de "delitos contra la vida y la integridad corporal" inmerso en el Código Penal, se encuentra el tipo penal de "asesinato", delito considerado uno de los más graves a nivel mundial de máxima reprochabilidad social, porque va contra el bien jurídico "vida" por lo que corresponde a fin de asegurar la "paz social" impedir que en la presente causa los graves asesinatos cometidos por el imputado no queden impunes, a fin de alcanzar el valor "justicia".

CONSIDERANDO: que de la revisión exhaustiva del proceso se evidencia de que habiéndose en la presente causa emitido Auto de Procesamiento contra el imputado en fecha 30 de julio del año 2000, realizada la apertura de juicio en el "plenario de la causa" en 20 de noviembre del mismo año, emitida la sentencia en fecha 9 de octubre del año 2001; se establece que el imputado una vez interpuesto el recurso de apelación frenó la regularidad del proceso al no "fundamentar su alzada" (fojas 325), lo que llevo a que el proceso se paralice hasta que por providencia del Tribunal de alzada de fojas 325 designó "defensor de oficio" a efectos de que cumpla con este acto judicial ante la negligencia del imputado. Lo que permitió que se emita el correspondiente Auto de Vista el mismo que cursa de fojas 326 a 327. De lo que se concluye que evidentemente el proceso tuvo regularidad en cada una de las instancias, no evidenciándose responsabilidad por la dilación del proceso a los órganos jurisdiccionales o al Ministerio Público, al contrario se establece conducta dilatoria en el procesado como la que obligó a que se designe "Abogado defensor de oficio" a fin de proseguir con la causa, a más de no identificarse violación de derechos fundamentales o la garantía constitucional del "debido proceso" en contra del mismo.

POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 de 29 del mismo mes y año, declara NO HA LUGAR a la extinción de la acción penal, disponiéndose que la causa prosiga hasta su conclusión, disponiéndose una vez notificadas las partes ingrese nuevamente la causa para sorteo para la resolución del recurso de casación. Se deja sin efecto el sorteo de fecha 6 de diciembre de 2005.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre, enero once de dos mil seis.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

Consulta el PDF original con Pixi

El texto extraído está disponible, pero el PDF original requiere Pixi.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hugo Ramiro Solares Escarzo
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2006AS/0038/2006Fuente oficial