Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 038/2007 FECHA: 7 de febrero de 2007
EXP. N°: 232/2004
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes Regional La Paz contra la Superintendencia Tributaria General.
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Reposición de fojas 112 y vuelta, presentado por Ramiro Cabezas Masses, Superintendente Tributario General, dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto en su contra por la Gerencia Distrital "GRACO" La Paz, el Informe de fojas 120 y demás datos procesales;
CONSIDERANDO: Que, el Superintendente Tributario General, a fojas 112 y vuelta, interpone Recurso de Reposición contra el Auto Supremo No 32/2006 de 19 de abril de 2006 que declaró improbada la excepción de impersonería deducida por la Superintendencia Tributaria General, argumentando que, con dicha resolución erróneamente la Excelentísima Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la Resolución del Recurso Jerárquico STG-RJ/0149/2005 de 7 de octubre de 2005, sin tomar en cuenta que en una anterior oportunidad esta Resolución mereció el Auto Supremo 17/2006 de 29 de marzo de 2006, a través del cual se rechazó la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Gerencia Distrital "GRACO" La Paz, con el que fue legalmente notificado, no siendo posible que existan dos fallos de este Tribunal sobre la misma Resolución STG-RJ/0149/2005.
Que, de la fotocopia de fojas 106, así como del informe cursante a fojas 120 emitido en cumplimiento de la providencia de fojas 113, se advierte que, el Auto Supremo No 17/2006 que rechazó la demanda contencioso administrativa fue pronunciado dentro del proceso signado con el No 383/2005; mientras que el Auto Supremo No 32/2006 fue pronunciado dentro del proceso signado con el Nº 232/2004, habiendo existido error únicamente en la trascripción de la copia pertinente para la notificación a la Superintendencia Tributaria General, de donde resulta no ser evidente lo aseverado por su representante en sentido de que se habrían dictado dos resoluciones diferentes sobra una misma Resolución pronunciada en sede administrativa.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA el Recurso de Reposición deducido a fojas 112 y vuelta, debiendo proseguir la tramitación del proceso.
Se llama la atención a la auxiliar de Sala Plena por la falta de cuidado al transcribir las resoluciones a las copias y que han provocado reclamos, como el que nos ocupa, debiendo pasarle memorando respectivo.
Regístrese.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
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