Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 038 Sucre, 21 de enero de 2008
Expediente: Cochabamba 29/07
Partes: Ministerio Público c/ Luís Fernando Limache Muñoz
Homicidio
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 130 a 132, interpuesto por Luís Fernando Limachi Muñoz, impugnando el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2006 (fojas 124 a 125), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente, por el delito de homicidio, previsto por el artículo 251 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que dicho recurso de casación, tuvo origen en la Sentencia de 7 de septiembre de 2006 (fojas 111 a 114 y vuelta), por medio de la cual el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de Cochabamba, declaró al imputado Luís Fernando Limachi Muñoz, autor del delito de homicidio, tipificado por el artículo 251 del Código Penal, imponiéndole la pena de 15 años de presidio a cumplir en el penal de esa ciudad y al pago de costas.
Que contra la citada sentencia condenatoria, el imputado Luís Fernando Limachi Muñoz, interpuso recurso de apelación restringida (fojas 117 a 119), y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista de 29 de diciembre de 2006 (fojas 124 a 125), declaró improcedentes las cuestiones planteadas en su recurso de apelación restringida y confirmó en su integridad la sentencia apelada.
Contra el referido Auto de Vista que confirmó la sentencia de primera instancia, el imputado recurrió de casación (fojas 130 a 132), manifestando en forma confusa:
Que en el recurso de apelación restringida se deduce defectos absolutos, señalados en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, empero el Auto de Vista impugnado, consideró que los peritos fueron ofrecidos como testigos en la acusación formal, aspecto que a su parecer constituye un defecto absoluto, porque los peritos fueron propuestos como testigos y sin embargo avalaron los informes periciales faccionados.
Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 322/06 de 28 agosto de 2006, en cuanto al derecho del debido proceso, el que a la vez garantiza el derecho a la defensa y el Auto Supremo Nº 258/06 de 6 de junio de 2006, en lo relativo a admisión de un recurso.
Finaliza pidiendo a este Máximo Tribunal de Justicia, que disponga que el Tribunal de Alzada, dicte una nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida.
CONSIDERANDO: que el impetrante, al plantear su recurso de casación, no estableció las contradicciones existentes entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados. Por otra, los mencionados fallos supremos no contradicen al caso de autos, como se acredita por el siguiente detalle:
I.- El Auto Supremo Nº 322/06 de 28 agosto de 2006, si bien versa sobre el delito de homicidio y estableció doctrina legal aplicable, ello fue debido a que el Tribunal de Alzada, no convocó a audiencia de fundamentación del recurso de apelación, pese haber sido impetrada por el apelante, circunstancia que no ocurre en el caso de autos, toda vez que conforme señala el Auto de Vista objeto del recurso de apelación restringida, fue admitido y considerado el mismo, dentro del cual se confirmó la sentencia de primera instancia.
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