Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 038 Sucre, 7 de febrero de 2009
Expediente: Chuquisaca 31/07
Partes: Ministerio Público e Isaac Pimentel Rosas c/ Pablo Jorge Quiñones Sejas
Delito: Ejercicio indebido de la profesión y uso de instrumento falsificado
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
*******************************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 20 de junio de 2007 (fojas 225 a 231) por Pablo Jorge Quiñones Sejas, impugnando el Auto de Vista emitido el 30 de mayo del mismo año (fojas 202 a 208 vuelta) por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente a querella del General Isaac Pimentel Rosas, Comandante General de la Policía Nacional, con imputación por comisión de los delitos de ejercicio indebido de profesión y uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- En mérito a denuncia formulada por el mencionado Comandante General de la Policía Nacional, el Ministerio Público presentó imputación formal el 23 de octubre de 2006 (fojas 5 a 9) contra el recurrente, sosteniendo que se descubrió que éste presentó documentación falsa para acceder al cargo de Contador en el Batallón de Seguridad Física Policial de Chuquisaca que estuvo ejerciendo desde el año 1996. 2.- Sustanciado el correspondiente juicio oral en atención a esa imputación, el Tribunal Segundo de Sentencia que conoció esa causa dictó resolución el 26 de febrero de 2007 (fojas 164 a 170 vuelta) declarando al imputado autor de los delitos de ejercicio indebido de la profesión y uso de instrumento falsificado tipificados, respectivamente, por los artículos 164 y 203 del Código Penal y condenándolo por ello a la pena de seis años de reclusión. 3.- Ese fallo, en fase de conocimiento del recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, fue confirmado por Auto de Vista emitido por el Tribunal de Alzada.
Que el recurso planteado contra ese Auto de Vista, admitido el 19 de julio de 2008 (fojas 244 a 245), fue presentado invocando como precedentes jurisprudenciales varios Autos Supremos, y sosteniendo que se infringió la norma concerniente a la necesidad de adecuada fundamentación contenida en el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, pues el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre los ocho temas expuestos en el recurso de apelación restringida, limitándose a una simple relación de ellas con observaciones superficiales.
Que efectuado el análisis del petitorio que es caso de autos en cotejo con los datos del proceso y los Autos Supremos presentados como exponentes de doctrina legal aplicable, se percibió que el Tribunal de Alzada procedió a una adecuada decisión sin infracción de norma legal alguna y que no existe contradicción entre lo resuelto por el Auto de Vista impugnado y las resoluciones invocadas.
Mostrando 11 de 22 parrafos.