Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 38/2012
Sucre, 5 de marzo de 2012
EXPEDIENTE: Santa Cruz 30/2012
PARTES PROCESALES: Dionicio Luján Rosado contra Yuan Morales Farel
DELITO: daño calificado
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VISTOS: El recurso de casación (fs. 226 a 227) interpuesto por Yuan Morales Farel, impugnando el Auto de Vista Nro. 507/2011 emitido el 12 de septiembre de 2011 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido inicialmente por el Ministerio Público con posterior retiro de acusación y Dionicio Lujan Rosado en calidad de acusador particular contra el recurrente por la presunta comisión del delito de daño calificado, previsto y sancionado por el art. 358 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1. Sustanciado el mencionado proceso, el Tribunal de Sentencia de Vallegrande - Provincia Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, que conoció esa causa absolvió de culpa y pena a Yuan Morales Farel en relación al delito de daño calificado debiendo el acusado particular cumplir con el pago de costas y daños ocasionados al Estado y el resarcimiento de daños y perjuicios al acusado. 2. El acusador particular, interpuso recurso de apelación restringida contra esa sentencia, obteniendo como resultado que el Tribunal de Alzada, la anulara y ordenara la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, con el fundamento que la sentencia apelada no se ajusta a las normas procesales vigentes ya que se ha inobservado la ley adjetiva con relación a la valoración defectuosa de la prueba, dando por ello lugar a la presentación del recurso que es caso de autos.
Que el recurrente acusó que el Tribunal de Alzada: a) Vulneró la garantía constitucional de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, así como la jurisprudencia constitucional en la S.C. Nro. 161/2003 de 14 de febrero de 2003, referente a la no existencia de los elementos constitutivos del delito, porque al haber ingresado a valorar las pruebas ofrecidas y producidas en el juicio oral, con fundamentación subjetiva usurpa funciones que no le competen, olvidando que aquella es una atribución de exclusiva competencia del Tribunal de Sentencia; b) Incurre en defectos que atentan el derecho al debido proceso y solicita se declare admisible y procedente su recurso, revocando el Auto de Vista impugnado.
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