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TSJ

AS/0038/2013

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Estafa yEstelionato, art. 335 y 337del Código Penal.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº:038/2013

Fecha: Sucre, 14 de marzo de 2013.

Distrito:La Paz.

Expediente: 98/2010.

Partes:Mireya Inés Barrios Rossocontra Humberto Rodríguez, Luis Augusto RodríguezVélez y Juana Eugenia García de Rodríguez.

Delito: Estafa yEstelionato, art. 335 y 337del Código Penal.

Recurso:Casación.

VISTOS:El Recurso de Casación interpuesto porla acusada Juana Eugenia García de Rodríguez de fs. 492 a 496 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 37 de 18 de mayo de 2010 cursante a fs. 460 a 462 y su Auto Complementario de 9 de junio de fs. 468 de obrados,pronunciadopor la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial deLa Paz dentro del proceso penal seguido por Mireya Inés Barrios Rossocontra Humberto Rodríguez, Luis Augusto Rodríguez Vélez y Juana Eugenia García de Rodríguez, por la presunta comisión delosdelitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionadosenlos arts. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentesdel proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que,previa la Conversión de Acción, con base en la Acusación Particular de fs. 40 a 44, una vez verificado el juicio oral con las garantías del debido proceso y bajo los principios de inmediación, oralidad, continuidad, concentración y comunidad de la prueba,el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia Condenatoria y su Complementación a fs. 204 a 227 contra los acusados Ellard Humberto Rodríguez Vélez, Juana Eugenia García de Rodríguez y Luís Augusto Rodríguez Vélez, toda vez que la prueba aportada durante el enjuiciamiento fue suficiente para generar en el Juez convicción respecto a la responsabilidad penal de cada uno de los acusados, condenándolos a tres años de privación de libertad, a cumplir en el caso de los acusados Ellard Humberto RodríguezVélez y Luis Augusto Rodríguez Vélez en la penitenciaria de "San Pedro" de la Ciudad de La Paz, en el caso de la acusada Juana Eugenia García de Rodríguez, en el Centro de Reclusión Femenina de la zona de Miraflores, con costas emergentes del juicio.

Que, por Resolución Nº 333/2009 de 10 de noviembre de fs. 138 a 143 y su Auto Complementario de fs. 146 a 148, se declaró probada la Extinción de la Acción Penal por Prescripción respecto al delito de Estafa, planteada por los acusados, conforme a los arts. 308num. 3), 27 num. 8) y 29 num. 2), 30, 31, 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal, con archivo de obrados.

Que, la Sentencia Condenatoria y su complementación fue motivo del Recurso de Apelación Restringida por parte del acusado Luis Augusto RodríguezVélezmediante memorial de fs. 310 a 314, Juana Eugenia García de Rodríguez por memorial de fs. 331 a 337 vta., y Ellard Humberto Rodríguez Vélez a fs. 422 a 425 vta., una vez remitidoslos antecedentes ante el Tribunal de Apelación y radicada la causa, previo sorteo legal, laSala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 37/2010 de 18 de mayo, y su Auto Complementario de 9 de junio,declaró improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos por Luis Augusto RodríguezVélez, Juana Eugenia García de Rodríguez y Ellard Humberto RodríguezVélez, por inobservancia de los arts. 407, primera parte, 408 primera y segunda parte del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia confirmó la Resolución Nº 3 de 9 de febrero de 2010. En cuanto a la Excepción de prescripción de la acción referida por los apelantes, el Tribunal no se pronunció, toda vez que no hicieron reserva de recurrir una vez conocido el Auto de explicación y complementación de fecha 12 de noviembre de 2009.

CONSIDERANDO II:Que, Juana Eugenia García de Rodríguez mediante memorial de fs. 492 a 496 vta., formuló Recurso de Casación contra el Auto de Vista Nº 37 de 18 de mayo de 2010 de fs. 460 a 462 y su Complementario de fs. 468, acusando lo siguiente:

Que,el Tribunal de Apelación habría incurridoen la inobservancia de preceptos legales, porque la recurrente ofreció prueba que debía ser considerada en audiencia, según el art. 412 del Código de Procedimiento Penal, pero el Tribunal había considerado que no era necesario el señalamiento de audiencia para tal efecto, incurriendo así en defectos absolutos (artículo 169 Código de Procederes Penal), dejándola en completa indefensión, porque no se la habría escuchado en audiencia para fundar esos extremos y corregir los errores o defectos absolutos en los que habría incurrido el Juez A quo y que los mismos no pueden ser convalidados de forma alguna.

En el fondo denuncia que ella habría sido incluida en el proceso injustamente, porque se encuentra separada de su esposo hace más de tres años, porque su esposo como propietario y Gerente de la Empresa Constructora RODVEL y su hermano como Gerente Comercial fueron los que intervinieron y se beneficiaron con los $us. 38.000 a espaldas de ella, sin que tenga conocimiento de ninguno de los contratos, como tampoco realizó ninguna negociación, por lo que habría sido utilizada por su esposo y el hermano de su esposo, engañada porque se la mantuvo oculta de la acción desde su inicio, dejándola en total estado de indefensión a lo largo del proceso.

Como precedentes contradictorios invocó los siguientes:

Auto Supremo No. 236 de 7 de marzo de 2007

Auto Supremo Nº 512 de 11 de octubre de 2007

Auto Supremo Nº 500 de 10 de septiembre de 2004

Auto Supremo Nº 14 de 13 de enero de 2004

Auto Supremo Nº 257 de 1 de agosto de 2006

Auto Supremo Nº 122 de 24 de abril de 2006

Auto Supremo Nº 308 de 25 de agosto de 2006

Auto Supremo Nº 351 de 28 de agosto de 2006

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Datos del proceso

Demandante
Mireya Inés Barrios Rosso
Demandado
Humberto Rodríguez, Luis Augusto RodríguezVélez y Juana Eugenia García de Rodríguez.
Proceso
Estafa yEstelionato, art. 335 y 337del Código Penal.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2013AS/0038/2013Fuente oficial