Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 38/2014.
Lugar y fecha: Sucre, 17 de Febrero de 2014.
Distrito: Oruro
Expediente: 38/09
Partes: Ministerio Público contra Edwin Choque Calizaya
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 72 a 76, interpuesto por el procesado Edwin Choque Calizaya, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 15/009, de 21 de mayo de 2009 cursante de fs. 58 a 61 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas (art. 55 de la Ley Nº 1008); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Oruro, pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 5/2009, de 13 de marzo de 2009 registrada de fs. 30 a 45 vta. declarando al procesado Edwin Choque Calisaya autor y culpable de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas (art. 55 de la Ley Nº 1008), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de nueve (9) años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario de “San Pedro”, de la ciudad de Oruro, más la imposición del pago de 500 días multa a razón de Bs. 1.- (Un 00/100 Boliviano) por día.
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado Edwin Choque Calizaya a través de recurso de apelación restringida saliente de fs. 41 a 45, el cual fue resuelto por el tribunal de alzada conformado en el caso sub lite por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunciándose la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 15/009 de 21 de mayo de 2009 cursante de fs. 58 a 61, declarando la improcedencia del recurso de apelación, confirmando en consecuencia la sentencia condenatoria pronunciada al no haber resultado evidentes los aspectos apelados.
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