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TSJ

AS/0038/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de enero de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 038/2017-RA

Sucre, 20 de enero de 2017

Expediente : Oruro 41/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Tomás Álvaro Achacollo y otros

Delito : Robo Agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de octubre 2016, cursante de fs. 125 a 128 vta., Germán Berríos Yampara, Estanislao Fuentes Sequeiros, Alejandro Jiménez Choque, Venancio Martínez Villa y Agustín Condori Fernández, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 54/2016 de 26 de agosto, de fs. 111 a 114, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Tomás Álvaro Achacollo, Martín Condori Mamani y Simón Nicolás Toledo, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 07/2015 de 25 de febrero (fs. 53 a 68), el Tribunal Primero de Sentencia de Oruro, declaró a Tomás Álvaro Achacollo y Simón Nicolás Toledo autores de la comisión del delito de Robo Agravado tipificado y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y de la acusación particular, al mismo tiempo se les concedió el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena en virtud a lo establecido por los arts. 366 en relación al 23 y 24 todos del Código de Procedimiento Penal (CPP); por otro lado absolvió de culpa y pena a Martín Condori Mamani del delito de Robo Agravado.

b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados Tomás Álvaro Achacollo y Simón Nicolás Toledo (fs. 79 a 81), formularon recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 54/2016 de 26 de agosto (fs. 111 a 114), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso deducido por los acusados y deliberado en el fondo anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvió de la causa ante el Tribunal siguiente en número.

c) Por diligencias de 26 de septiembre de 2016 (fs. 119, 120, 122, 123 y 124), fueron notificados los recurrentes con el Auto de Vista; y, el 3 de octubre del mismo año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Denuncian que el Auto de Vista recurrido, carecería de una debida motivación y fundamentación, porque no explica la naturaleza jurídica aplicada para determinar la errónea aplicación de la ley sustantiva, es decir no señala si se trata de un tema de “tipicidad” o de “concreción del marco penal”, observando que el Tribunal de alzada parte de la enunciación del hecho objeto del juicio oral, sin tomar en cuenta que los hechos fueron acreditados a partir de los elementos de convicción o medios de prueba que fueron incorporados legalmente al juicio oral y que están dirigidos directamente a la acreditación de los hechos y no a partir de meras especulaciones o conjeturas; por lo cual, a criterio de los recurrentes, no es correcto que los de alzada sin analizar los elementos de prueba, desarmen por completo una sentencia basada en los principios de oralidad, contradicción e inmediación, señalan además que, no se habría realizado un control en relación a la fundamentación intelectiva ejercitada por los miembros del Tribunal de Sentencia; por lo que, declarar procedente el recurso de apelación restringida por errónea aplicación de la ley sustantiva, se constituye en un defecto absoluto inconvalidable conforme a lo establecido por el art. 169 inc. 3) del CPP, con relación al art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo indican que, al concluir que los imputados no tendrían elemento de participación alguna en el hecho, se estaría direccionando a la absolución de los imputados en una próxima sentencia; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 45/2014 de 5 de marzo y 425/2013 de 13 de septiembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Tomás Álvaro Achacollo y otros
Proceso
Robo Agravado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia20 de enero de 2017AS/0038/2017-RAFuente oficial