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TSJ

AS/0038/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de febrero de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Difamación y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 038/2018-RA

Sucre, 05 de febrero de 2018

Expediente : Cochabamba 66/2017

Parte Acusadora : Rosa Quilla Castellón de Quiroz

Parte Imputada : Silvia Cecilia Zubieta Orellana

Delitos : Difamación y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de octubre del 2017, cursante de fs. 243 a 245, Silvia Cecilia Zubieta Orellana, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 31 de mayo de 2017, de fs. 213 a 225, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Rosa Quilla Castellón de Quiroz contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 21/2013 de 18 de noviembre (fs. 116 a 124), el Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Silvia Cecilia Zubieta Orellana, autor y culpable de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 87 del CP, imponiendo la pena de prestación de trabajo de un año y cincuenta días multa a razón de Bs. 3.- por día, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima, siendo absuelta del delito de Difamación.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Silvia Cecilia Zubieta Orellana (fs. 126 a 136 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 16 de noviembre de 2015 (fs. 150 a 161), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 070/2017-RRC de 24 de enero (fs. 199 a 207); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 31 de mayo de 2017, que declaró parcialmente procedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, con la fundamentación complementaria correspondiente y la precisión “… que la Sentencia Mixta: Absolutoria a favor de la acusada por el delito de Difamación, previsto y sancionado por el Art. 282 del Código Penal, y Condenatoria contra la misma por el delito de Injuria previsto y sancionado por el Art. 287 también del Código Penal, quedando incólume la determinación de la pena, que deberá cumplirse ejecutoriada que sea la Sentencia.” (sic).

c) Por diligencia de 25 de septiembre de 2017 (fs. 226), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 2 de octubre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no cumplió la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 070/2017-RRC de 24 de enero, que había establecido que debe fundamentar y motivar la fijación del quantum de la pena, considerando los principios de equilibrio y proporcionalidad de la fijación de la pena y las circunstancias destacadas en la sentencia; sin embargo, el Tribunal de apelación en el Auto de Vista impugnado, había referido que “el juez A-quo, es la persona que valora la prueba, por cuanto es atribución exclusiva del dicha autoridad , lo único que puede hacer es controlar la expresión que de ese proceso han hecho dichos jueces en la fundamentación de la resolución” (sic), señalando además del referido argumento, que en el caso de autos existió premeditación, alevosía, ensañamiento y motivo bajo antisocial, el fin de dañar la dignidad y honorabilidad del querellante; empero el de alzada no hubiere fundamentado cuál es la conducta que demuestra la existencia de esas agravantes, razón por la que la fundamentación del Tribunal de alzada, sería sesgada, pues refiere que el Tribunal de apelación debió realizar una correcta y adecuada fundamentación y motivación del quantum de la pena, como establecen los arts. 213 y 124 del Código de Procedimiento penal (CPP); refiere también que el de alzada, a tiempo de ratificar la fijación de la pena, no había considerado que la testigo Laura Saavedra, en el contra interrogatorio, no manifestó las mismas palabras que en su declaración principal, por lo que existiría errónea valoración de la misma, así como de la declaración de Rosa, Francisco, Ever y Miguelina, pues el segundo y tercero serían esposo y hermano de la supuesta víctima y la cuarta, una afiliada de su sindicato, por lo que las referidas pruebas no habrían sido valoradas con base a la psicología, por cuanto estas serían afectivas y parcializadas, a las cuales se les hubiere dado credibilidad absoluta, violando las reglas de la sana crítica y correcto entendimiento humano, la lógica, tercer excluido; también cita como precedentes contradictorio los Autos Supremos 683/2016 de 12 de septiembre, 114/2006 de 20 de abril, 038/2013 de 28 de febrero, y alega la inobservancia de lo dispuesto por los arts. 109, 115 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Rosa Quilla Castellón de Quiroz
Demandado
Silvia Cecilia Zubieta Orellana
Proceso
Difamación y otro
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia5 de febrero de 2018AS/0038/2018-RAFuente oficial