Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 038/2021-RRC
Sucre, 04 de marzo de 2021
Expediente : Santa Cruz 22/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y Teresa Florencia Taquichiri Veliz
Parte Imputada : María Eugenia Tapia Ortega
Delito : Lesión Seguida de Muerte
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de enero de 2017, cursante de fs. 615 a 632, María Eugenia Tapia Ortega, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 70 de 28 de octubre de 2016, de fs. 606 a 608, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Teresa Florencia Taquichiri Veliz contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto y sancionado por el art. 273 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
- a)Por Sentencia 28/2016 de 25 de mayo (fs. 552 a 573), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a María Eugenia Tapia Ortega, autora y culpable de la comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto y sancionado por el art. 273 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Eugenia Tapia Ortega (fs. 576 a 581), interpuso recurso de apelación restringida y subsanación, que fue resuelto por Auto de Vista 70 de 28 de octubre de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando a la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del , se admitió los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
- a)La recurrente alega que, el Auto de Vista incurrió en contradicción al , al determinar que “El Tribunal de sentencia ha razonado que el golpe con un frasco de perfume fue producto de una discusión y posterior forcejeo entre la víctima y la acusada quienes eran pareja; habiendo explicado que la acusada tuvo la intención de causar daño, no la muerte, pero producto de ese daño se produjo el posterior deceso de la víctima”, cuando en realidad la prueba producida en juicio fue insuficiente para demostrar que la acción acusada fue la directa causa de la muerte y demostró que existió la intervención de terceras personas, así como el descuido profesional médico, “hasta la ablación de órganos” que provocaron tal desenlace, por lo que, ante la insuficiencia de prueba correspondía la aplicación del principio in dubio pro reo.
- b)Reclama que el Auto de Vista impugnado incurre en violación del derecho de defensa y debido proceso, al atribuir a la imputada la comisión de un hecho doloso, sin tomar en cuenta que la acción se produjo sin dolo y que la muerte no fue consecuencia directa de la acción impensada de la acusada.
- c)El Auto de Vista impugnado incurre en indebida fundamentación, porque omitió referirse a la defectuosa valoración de la prueba testifical denunciada, arguyendo que no correspondía una nueva valoración; porque afirmó que la Sentencia apelada contenía fundamentación fáctica y probatoria al realizar un listado de las pruebas, manteniendo de esta manera el defecto absoluto de Sentencia que vulnera el debido proceso; a cuyo efecto, invoca como precedente el .
I.1.2. Petitorio.
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