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TSJ

AS/0038/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 38

Sucre, 10 de febrero de 2021

Expediente: 400/2020-CT

Demandante: Julio Cesar Bocanegra López

Demandado: Gerencia Regional Potosí - Aduana Nacional

Proceso: Contencioso Tributario

Departamento: Chuquisaca

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 682 a 687, interpuesto por el Gerente Regional Potosí de la Aduana Nacional, Eduardo Orellana Campos (en adelante ANB), contra el Auto de Vista N° 244/2020 de 27 de mayo de fs. 372 a 675, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso contencioso tributario interpuesto por Julio Cesar Bocanegra López contra la ANB; el Auto N° 497/2020 de 26 de octubre de fs. 689 vta., que concedió el recurso; el Auto de 6 de noviembre de 2020 de fs. 693, que admitió el recurso de casación; el memorial de fs. 695, presentado por la ANB retirando el recurso de casación y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Mediante memorial de 5 de noviembre de 2020 de fs. 695, Eduardo Orellana Campos, Gerente Regional Potosí de la Aduana Nacional, presentó retiro del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista N° 244/2020 de 27 de mayo de fs. 372 a 675.

De acuerdo a los antecedentes procesales, el memorial de 5 de noviembre de 2020 de fs. 695, fue presentado el 11 de noviembre de 2020 y la presente causa fue sorteada el 27 de enero de 2021 de fs. 697 vta.; es decir, el retiro del recurso de casación fue presentado antes que la causa fuera sorteada.

II.- FUNDAMENTOS DEL CASO:

El art. 244 del Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013) dispone: “I. El desistimiento de los medios impugnatorios importará la ejecución del auto, sentencia o auto de vista impugnado.

II. Si la contraparte también hubiere recurrido, el proceso continuará solamente en lo relativo a su impugnación.

III. Los tribunales de apelación o casación; presentando el desistimiento, lo aprobarán sin más trámite, con costas.”

En autos, el Gerente Regional Potosí de la Aduana Nacional, Eduardo Orellana Campos, retiró el recurso de casación, señalando: “…Retiro del Recurso de Casación Presentado en fecha 06/10/2020…” (Textual).

Cuando se presente esta modalidad de desistimiento, no se requiere el consentimiento de la otra parte, cuando no hubiese presentado recurso de casación; empero, el que asume la decisión de establecer la procedencia o improcedencia de la aprobación del desistimiento, es la Autoridad Judicial ante quién se presenta el desistimiento, que previo análisis de la procedencia o improcedencia del desistimiento, debe identificar los casos previstos en el art. 246 del CPC-2013, que dice: “No procede el desistimiento de los representantes de incapaces, salvo autorización judicial. Tampoco procede cuando se trata de derechos indisponibles”.

Verificados los antecedentes, se advierte que el desistimiento del recurso de casación fue presentado por Eduardo Orellana Campos, que conforme a la fotocopia legalizada del Memorándum Cite N° 0821/2020 de 3 de abril de 2020 de fs. 681, fue designado Gerente Regional Potosí de la Aduna Nacional; consiguientemente, se encuentra facultado al efecto.

Por otra parte, se debe considerar que en el memorial de desistimiento del recurso de casación, el Gerente Regional Potosí de la Aduna Nacional manifestó que, la Gerencia Nacional Jurídica de la AN, emitió el Informe AN-GNJGC-DGLJC-I-585-2020 de 20 de octubre de 2020, estableciendo la inconveniencia de interponer el recurso de casación contra el Auto de Vista N° 244/2020, porque es evidente que las facultades de la AN para imponer sanciones administrativas respecto de la Declaración Única de Importación 2008/501/C-455 de 8 de julio de 2008, se encuentran prescritas.

Consiguientemente, éste Tribunal conforme a la norma citada, puede determinar lo que más convenga a la parte solicitante, sin necesitad que la otra manifieste su aceptación, al no haber recurrido en casación contra el Auto de Vista N° 244/2020; más aún, si la solicitud no se encuentra en ninguna de las causales de improcedencia descritas.

En consecuencia, encontrando que lo solicitado es procedente y al advertirse que no se trata de un derecho indisponible, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia aprobar el desistimiento presentado, sin más trámite que dejar sin efecto el sorteo de la causa de 27 de enero de 2021 que cursa a fs. 697 vta.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, APRUEBA el desistimiento del recurso de casación de fs. 695, presentado por el Gerente Regional Potosí de la Aduana Nacional, Eduardo Orellana Campos; consiguientemente, se deja sin efecto el Decreto de fs. 696 y sorteo de la causa de 27 de enero de 2021 que cursa a fs. 697 vta. y se dispone la ejecutoria del Auto de Vista N° 244/2020 de 27 de mayo de fs. 372 a 675, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y la devolución de los antecedentes.

Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Datos del proceso

Demandante
Julio Cesar Bocanegra López
Demandado
Gerencia Regional Potosí - Aduana Nacional
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2021AS/0038/2021Fuente oficial