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TSJReiteradora

AS/0038/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2da

Máxima

DESPIDO JUSTIFICADO/Si bien, el contrato de trabajo se funda en el respeto al derecho de trabajo y estabilidad laboral, empero en los casos en que el trabajador incurra en alguna causal de desvinculación justificada…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Justificado

La parte recurrente refiere que fue motivo de apelación y el auto de vista impugnado no resolvió, respecto al despido justificado, cuando el art. 91 del reglamento interno de la empresa FABOCE SRL refiere que la conformación de la comisión mixta y el art. 89 del mismo reglamento crea la comisión mix…

Proceso
proceso laboral de reincorporación

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 38/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 34/2021

Distrito: Sata Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por los representantes legales de la Fabrica Boliviana de Cerámica SRL (FABOCE), cursante de fs. 395 a 402, contra el Auto de Vista Nº 64/2020 de 23 de octubre, cursante de fs. 387 a 391, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral de reincorporación seguido por Marines Tolavi Cortez de Villarroel contra la empresa recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 408, el Auto Nº 34/2021-A de 19 de enero, de fs. 416 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y: CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso

Marines Tolavi Cortez de Villarroel, por memoriales de fs. 26 a 28 y 45, formula la demanda de reincorporación contra la empresa FABOCE S.R.L., argumentando que ingreso a trabajar a la empresa demandada el 1 de abril de 2013, con una remuneración mensual de Bs. 3.471.- siendo despedida injustamente el 31 de octubre de 2015, por supuesto incumplimiento de contrato y del reglamento interno de la empresa, a través de memorándum de llamadas de atención la que tuvo como consecuencia el despido sin derecho a los beneficios sociales, memorándum que solo pretendía la justificación al despido.

Argumenta que no tenía conocimiento del reglamento interno el cual nunca se le dio una copia, por lo que no sabía que faltas habría cometido mismo que debió ser objeto de un proceso interno en el que hubiera hecho uso del derecho a la defensa, reitera que desconoce el castigo de las sanciones del mencionado reglamento.

La Jueza Octava de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, por Auto 262 de 13 de mayo de 2016, cursante a fs. 30, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien se apersona y opone excepción perentoria de pago y responde a la demanda de fs. 107 a 114 vta. -en sentencia fue mencionada la excepción perentoria de pago por FABOCE, no siendo la demanda de pago de beneficios sociales (fs. 348 vta.)-.

Mediante Auto 595 de 22 de septiembre de 2016, cursante a fs. 118, se deja trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes fijándose los hechos a ser probados por las partes.

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Citada por

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Datos del proceso

Demandante
Marines Tolavi Cortez de Villarroel
Demandado
Fabrica Boliviana de Cerámica SRL (FABOCE)
Proceso
proceso laboral de reincorporación
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0038/2021Fuente oficial