Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 38/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 34/2021
Distrito: Sata Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por los representantes legales de la Fabrica Boliviana de Cerámica SRL (FABOCE), cursante de fs. 395 a 402, contra el Auto de Vista Nº 64/2020 de 23 de octubre, cursante de fs. 387 a 391, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral de reincorporación seguido por Marines Tolavi Cortez de Villarroel contra la empresa recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 408, el Auto Nº 34/2021-A de 19 de enero, de fs. 416 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y: CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
Marines Tolavi Cortez de Villarroel, por memoriales de fs. 26 a 28 y 45, formula la demanda de reincorporación contra la empresa FABOCE S.R.L., argumentando que ingreso a trabajar a la empresa demandada el 1 de abril de 2013, con una remuneración mensual de Bs. 3.471.- siendo despedida injustamente el 31 de octubre de 2015, por supuesto incumplimiento de contrato y del reglamento interno de la empresa, a través de memorándum de llamadas de atención la que tuvo como consecuencia el despido sin derecho a los beneficios sociales, memorándum que solo pretendía la justificación al despido.
Argumenta que no tenía conocimiento del reglamento interno el cual nunca se le dio una copia, por lo que no sabía que faltas habría cometido mismo que debió ser objeto de un proceso interno en el que hubiera hecho uso del derecho a la defensa, reitera que desconoce el castigo de las sanciones del mencionado reglamento.
La Jueza Octava de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, por Auto 262 de 13 de mayo de 2016, cursante a fs. 30, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien se apersona y opone excepción perentoria de pago y responde a la demanda de fs. 107 a 114 vta. -en sentencia fue mencionada la excepción perentoria de pago por FABOCE, no siendo la demanda de pago de beneficios sociales (fs. 348 vta.)-.
Mediante Auto 595 de 22 de septiembre de 2016, cursante a fs. 118, se deja trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes fijándose los hechos a ser probados por las partes.
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