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TSJ

AS/0039/2005

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2005Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre nulidad de documento
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 39 Sucre, 21 de Marzo de 2005

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de documento

PARTES : Yolanda Terrazas de Moya c/ Carlos Terrazas Acosta y otra

RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 427 a 428, interpuesto por Carlos Terrazas Acosta y Gloria Cabrera de Terrazas, contra el auto de vista de fs. 423 pronunciada el 9 de septiembre de 2004 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre nulidad de documento seguido por Yolanda Terrazas de Moya contra los recurrentes, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: En la vía ordinaria, Yolanda Terrazas de Moya representada por José Daniel Maida Valdivia, a fs. 6 a 8, demanda de nulidad de documento privado y/o recibo simple de depósito, acción que la dirige contra Carlos Terrazas Acosta y Gloria Cabrera Montaño de Terrazas, quienes reconvinieron por cumplimiento del contrato sobre transferencia del inmueble, demanda y contrademanda que concluyen con la sentencia de fs. 360 a 364 que acoge la demanda principal y declara improbada la reconvencional, en consecuencia nulo el documento de fecha 27 de septiembre de 1997.

Contra la decisión del a quo, los demandados y reconvencionistas interponen recurso de apelación, provocando se pronuncie el auto de vista de fs. 403 que anula la sentencia con reposición de obrados hasta fs. 277 disponiendo que las partes sean notificadas con los autos de fs. 101 y 103 a fin que las partes puedan ofrecer sus pruebas. Decisión que recurrida en nulidad por ambas partes contendientes es anulada por Auto Supremo N° 143, en atención a que las diligencias extrañadas por el tribunal ad quem se habían cumplido a fs. 289, por lo que dispuso se pronuncie nueva resolución de vista que resuelva la apelación interpuesta.

Cumplido el pronunciamiento del nuevo auto de vista de fs. 423, el ad quem confirma la sentencia pronunciada por el juez de instancia, decisión contra la que los demandados interponen casación en el fondo, acusando que el auto de vista no se hubiere ajustado a la previsión del art. 353 y 354 del Cód. de Pdto. Civ., acusa también que no ha apreciado las pruebas con arreglo al art. 1286 del Cód. Civ. incurriendo en error de derecho y error de hecho. Acusa también que el tribunal ad quem no corrigió vicios que causan nulidad procesal aprobando el procedimiento mal seguido, violando principios elementales de procedimiento contenidos en el art. 3° del Cód. de Pdto. Civ. y art. 236 del igual cuerpo legal. Que la prueba de cargo es incompleta frente a la literal de fs. 291 a 311 ofrecida por los demandados insistiendo en que se ha incurrido en "error de derecho y error de hecho precisamente por una mala apreciación de la prueba en su conjunto y, a la mala interpretación del art. 382 del Código de Procedimiento Civil".

CONSIDERANDO: Que, así interpuesto el recurso, deja claro que el mismo no responde a la técnica jurídica que estructura el recurso extraordinario de casación a partir del art. 250 del adjetivo civil y que para su procedencia y atención por el tribunal competente, en cualesquiera de sus formas previstas, exige la reunión de requisitos tanto de forma cuanto de fondo, sin cuya concurrencia no es susceptible de análisis, consideración y decisión.

Que, es deber de quien recurre, expresar en forma clara, concreta y precisa los errores "in judicando" en los que hubiere incurrido el tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa y consiste en señalar la ley o leyes violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas, exponiendo con claridad y precisión en que consiste esa violación, el error o la mala aplicación, poniendo de manifiesto la equivocación ostensible del tribunal al pronunciar el fallo del cual se recurre. Olvida el recurrente que la valoración y apreciación de la prueba por parte de los jueces de grado, es incensurable en casación, a menos que se pongan de manifiesto los errores en los que hubieren incurrido los de instancia en dicha valoración, sea que se trate de error de derecho o de hecho, éste último demostrado documentalmente, como manda el art. 253-3) del igual Procedimiento, nada de ello ha ocurrido en obrados.

Si de errores "in procedendo" se trata, también debe especificar los mismos al recurrir de nulidad, observando los principios que inspiran en materia de nulidades procesales. Así lo establece e impone el art. 258-2) del adjetivo civil, que en definitiva se constituye en una "carga procesal" de cumplimiento obligatorio por el recurrente, cuya omisión impide que el Tribunal de Casación abra su competencia.

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Datos del proceso

Demandante
Yolanda Terrazas de Moya
Demandado
Carlos Terrazas Acosta y otra
Proceso
Ordinario sobre nulidad de documento
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2005AS/0039/2005Fuente oficial