Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 39 Sucre 17 de febrero de 2005
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Roberto Carvalho Farías.
Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 154 a 158 interpuesto por Elsner Cruz Choque Fiscal de sustancias controladas, impugnando el Auto de Vista de 28 de diciembre de 2004 de fojas 145 a 147 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Roberto Carvalho Farías, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cincos días de haber sido notificado con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer la incongruencia de uno o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, Elsner Cruz Choque en su recurso de casación de fojas 154 a 58 impugna al Auto de Vista de fojas 145 a 147 vuelta en los siguientes términos: que al mantener incólume la sentencia de fojas 115 a 117 sostiene que la valoración de la prueba fue correcta, cuando según el recurrente la valoración no fue la más adecuada; sobre este punto cuestionado invoca el Auto de Vista de 13 de noviembre de 2002 y el Auto de Vista de 22 de mayo de 2003 dictados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba; en los que se indica: "que el tribunal no puede ingresar a revisar las circunstancias de los hechos, por cuanto sólo puede revisar aspectos de derecho (...) correspondiendo señalar que el tribunal inferior ha incurrido en errónea valoración de la prueba (...) De manera que en la parte resolutiva del segundo Auto de Vista impugnado se afirma: "POR TANTO: declara procedente la apelación interpuesta por la representante del Ministerio Público y anula totalmente la sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro juez o tribunal."
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