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TSJ

AS/0039/2005

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 102/01

AUTO SUPREMO Nº 039 - Social Sucre, 17 de febrero de 2005.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Victor Elías Terán Civera c/ Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES).

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 66-68, interpuesto por Luciano Gutiérrez Paz, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DE SALUD, (INASES), contra el Auto de Vista de fs. 64, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Víctor Elías Terán Civera contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 72-73, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció Sentencia a fs. 45-48 declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista de fs. 64, por el que CONFIRMA en parte la sentencia, con la modificación de que se incluye al monto condenado, la suma de Bs. 875 por concepto de aguinaldo, motivando el recurso de casación que acusa: a) infracción del principio de legalidad previsto en el art. 32 de la Constitución Política del Estado y 202-a) del Código Procesal del Trabajo, entendiendo que al no existir disposición expresa que disponga el pago de beneficios sociales una vez rescindido un contrato a plazo fijo, el juez se apoyó en disposiciones análogas; b) Infracción del principio de "primacía de la realidad" por su impertinente invocación para un caso de naturaleza distinta; c) Infracción de los arts. 159 y 166 del Código Procesal del Trabajo, el primero, por no haberse asignado valor legal a las tarjetas de fs. 22-24, y el segundo por incorrecta valoración de la confesión de fs. 28, y; d) Por último, acusa infracción de los arts. 1 al 5 de del D.S. 23381 de 29.12.92 que abrogó al D.S. 22081 que regulaba la "indexación" que sirvió como fundamento para el Auto de Vista, solicitando en definitiva que este Tribunal se pronuncie CASANDO el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece:

No se advierte la infracción al principio de legalidad en los términos acusados en el recurso; primero, porque recurrir a disposiciones análogas es precisamente una de las tareas necesarias del juzgador en el marco del principio procesal recogido art. 193 del Código del Procedimiento Civil y segundo, en razón a que en la inteligencia de los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, para la procedencia del desahucio y la indemnización por año trabajado no es determinante, ni mucho menos discriminar el tipo de contrato, sino la forma y las causales del retiro, esto es, si la desvinculación se produjo de forma intempestiva o con pre aviso y por causales imputables o no al trabajador, de ahí que la aplicación de estas disposiciones a la realidad fáctica del caso resultan pertinentes.

Sobre el principio de "primacía de la realidad" que se acusa de infringido conviene precisar que éste como todo principio constituye líneas directrices genéricas, cuya aplicación no se reserva para un solo caso específico como contrariamente sostiene el recurrente. En el caso que se examina, el Juez A quo, consideró necesario su aplicación a efectos de encontrar la verdad "material" de los hechos, en la medida que la verdad "formal" contenida en los elementos fácticos resultaban contradictorios; consiguientemente su invocación no infringe el principio procesal señalado, menos disposición legal alguna.

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Datos del proceso

Demandante
Victor Elías Terán Civera
Demandado
Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES).
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2005AS/0039/2005Fuente oficial