Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 39 Sucre, 11 de enero de 2006
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Marco Antonio Ramírez Perales
Tráfico de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 46 a 48 interpuesto por Marco Antonio Ramírez Perales, impugnando el Auto de Vista Nº 38/2005 de fecha 28 de septiembre de 2005, cursante de fojas 36 a 39 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas (artículos 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008),
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Marco Antonio Ramírez mediante su abogado de Defensa Pública, fundamenta su impugnación de la siguiente manera:
1) De que el Auto de Vista incurre en contradicciones, ya que por una parte confirma el valor y credibilidad asignado por el Tribunal ad quo a las declaraciones de descargo que refieren que tiene problemas de salud en la columna vertebral, lo que le motivó "consumir marihuana" pero que sin embargo más tarde el Tribunal "deshecha la posibilidad de que se trate de consumidor" apoyado en el informe del perito concluyendo de que no es consumidor.
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