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TSJ

AS/0039/2008

Tribunal Supremo de Justicia
8 de febrero de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 158/02

AUTO SUPREMO Nº 039 - Coactivo Fiscal Sucre, 08 de febrero de 2008.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Prefectura de Cochabamba c/ Walter Rico Calderón

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 265 a 267 interpuesto por Juan Carlos Ágreda Montaño, abogado y apoderado legal de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, del Auto de Vista No. 040/2002 de Fs. 260-261 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, en el proceso coactivo fiscal que, sobre apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, de acuerdo con el art. 77-h) de la Ley de Control Fiscal, sigue la Prefectura recurrente a Walter René Rico Calderón; sus antecedentes, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de Fs. 270-271, y

CONSIDERANDO I: Que, formalizada la acción en base a los Informes de Auditoria No. EC/EP16/M99-R-2 y EC/EP16/M99-C2, aprobados por el Contralor General de la República; y, el Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGR-1/D-090/00 contra el servidor público Walter Rico Calderón, por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, girándose la Nota de Cargo No. 118/2000 por Bs. 14.500.-.

Procesada la causa, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, dictó la Sentencia de Fs. 247-248, de acuerdo con el Informe Técnico de Fs. 241-243 y el Dictamen Fiscal de Fs. 245, declarando probada en parte la demanda, reduciendo el monto de la Nota de Cargo No. 118/00 girada contra Walter Rico Calderón y determinando la existencia de responsabilidad Civil en la suma de Bs. 3.959.-, correspondiendo a los dineros apropiados indebidamente por el coactivado; que será actualizado al momento de su cancelación.

Apelada está Sentencia por el apoderado legal de la Prefectura coactivante a Fs. 254-255, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba la confirma en todas sus partes, por Auto de Vista No. 040/2002 de Fs. 260-261; que motiva el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, interpuesto a Fs. 265-267 en el fondo y en la forma, acusa la infracción del art. 397 del Código de Procedimiento Civil, tanto en el Informe Técnico No. 86/01 de Fs. 241 a 243 con una incorrecta valoración de la prueba que asume la existencia de descargos que reúnen requisitos de validez para modificar el cargo original establecido en los informes de auditoria acompañados como prueba preconstituida; como por el juez que tenía la obligación de efectuar una valoración de la prueba tomando en cuanta lo esencial y decisivo de sus aseveraciones (en el Informe), con criterio prudente sana crítica.

Otro hecho generador de interpretación incorrecta -afirma- constituye el que no se haya calificado con el valor de prueba preconstituida, a la aportada al inicio de la demanda, de acuerdo a las previsiones de los art. 51 del D.S. No. 23381-A, 43 de la Ley No. 1178 y 1º del Procedimiento Coactivo, que han tenido una aplicación incorrecta, ya que aquellas constituyen requerimientos de pago.

La documentación acompañada por el coactivado, no fue considerada en instancias porque no fue presentada cuando la Contraloría General observó la falta de rendición de cuentas de los fondos desembolsados al coactivado quien, notificado tampoco efectuó ninguna aclaración o descargo. Por lo que no puede ser evaluada esa documentación recién en la instancia judicial, si nunca antes la coactivante y la entidad fiscalizadora tuvieron conocimiento de su existencia.

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Datos del proceso

Demandante
Prefectura de Cochabamba
Demandado
Walter Rico Calderón
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia8 de febrero de 2008AS/0039/2008Fuente oficial