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TSJ

AS/0039/2008

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Reincorporación
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 39

Sucre, 31 de enero de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reincorporación

PARTES: Fidelia Salvatierra de Solíz c/ Cooperativa de Teléfonos de La Paz "COTEL".

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 183-184- interpuesto por Gustavo Camacho Pérez, en representación de la Cooperativa de Teléfonos de La Paz "COTEL", y fs. 189-191 por Fidelia Salvatierra de Solíz, contra el Auto de Vista Nº 5/07 de 18 de enero de 2007 (fs. 177), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social que sigue Fidelia Salvatierra de Solíz, contra la empresa "COTEL", los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 97/2005 de 25 de septiembre de 2005 (fs. 135-136), declarando improbada la demanda de reincorporación y habiéndose incumplido con el pago de derechos laborales, dispone que "COTEL", pague a favor de su ex dependiente, la suma de Bs. 256.655,48 por concepto de desahucio, indemnización y duodécimas de aguinaldo que le pudiese corresponder, salvando derechos de la demandante y pagos que se hubieren realizado por la empresa, monto sujeto a actualización en ejecución de sentencia en aplicación del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 5/07 de 18 de enero de 2007 (fs. 177), se confirma en parte la sentencia apelada Nº 97/2005 de 25 de septiembre de 2005 (fs. 135-136), con la modificación de la liquidación practicada en primera instancia, alcanzando a la suma de Bs. 302.081,23 por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo y cinco sueldos adicionales, monto actualizable de conformidad al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Que, contra el auto de vista de 18 de enero de 2007, ambas partes del proceso interponen recurso de casación en el fondo (fs. 183-184 y 189-191), expresando por su orden lo siguiente:

a.- La Cooperativa de Teléfonos de La Paz "COTEL", plantea el recurso de casación en el fondo de fs. 183-184, al amparo del art. 210 y "pertinentes" del Cód. Proc. Trab., alegando que en la resolución recurrida de manera ilegítima y arbitraria sin que exista respaldo documental o legal alguno, a tiempo de liquidar los beneficios sociales que le corresponden a la actora, incorpora un bono adicional de cinco sueldos, que no puede ser efectivo por su manifiesta improcedencia, accediendo a una petición ultrapetita, que ocasionaría un perjuicio económico a la Cooperativa por constituir una disposición arbitraria de recursos, por una parte y, por otra, que la liquidación contenida en el auto de vista tiene una serie de vicios, porque al tratarse de una renuncia voluntaria debió aplicarse el art. 16 inc. f) de la L.G.T., no correspondiendo el pago de desahucio ni indemnización, solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declare "fundado" el recurso de casación en el fondo, disponiendo la "nulidad" del Auto de Vista Nº 5/07 de 18 de enero de 2007 de fs. 177 y vta., y por ende la "sentencia", debiendo a tal efecto liquidar en debida forma los derechos sociales que correctamente le asisten a la demandante "dictando una nueva sentencia".

b.- En el recurso de casación en el fondo de fs. 189-191, interpuesto al amparo de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab. y 250, 253, 257 y 258 del Cód. Pdto. Civ., la actora Fidelia Salvatierra de Solíz, acusa la infracción de los arts. 236, 397 del Cód. Pdto. Civ. y 150 del Cód. Proc. Trab., 7º inc. d) de la C.P.E. y 4º, 23 de la L.G.T., arguyendo como fundamento de tales infracciones, que el Juez de Primera instancia al margen de la prueba de cargo corroborada por la confesión de la parte contraria, en forma contradictoria y ultrapetita declara improbada la demanda disponiendo el pago de beneficios sociales que no demandó, sino la reincorporación a su fuente de trabajo, con el reconocimiento de sus derechos sociales, traducidos en el pago de haberes hasta la fecha de su reincorporación, porque su retiro condicional dentro del II Plan de Desvinculación Voluntaria, fue incumplido por la empresa, que no pagó los cinco sueldos adicionales ofertados como requisito de la desvinculación, privándole de su fuente laboral con engaños y fraude desde el 1º de abril de 2003, incumplimiento del que nace su derecho a la reincorporación, refiere asimismo que sin su conocimiento y aceptación ni que medie oferta de pago y consignación existe ante en el Ministerio del Trabajo, un depósito retrasado de 24 de septiembre de 2003 por Bs. 254,698,40 que no incluye los cinco sueldos adicionales ofertados, de donde se infieren violados sus derechos que son irrenunciables por estar protegida su relación laboral por el contrato colectivo del año 2001, vigente en marzo de 2003 cuando "COTEL" lanzó su II Plan de Desvinculación Voluntaria.

Concluye solicitando la concesión del recurso ante la Corte Suprema de Justicia, para que este alto tribunal luego del minucioso análisis del caso, "deliberando en el fondo, dicte auto supremo casando la sentencia", declarando probada la demanda disponiendo en consecuencia su reincorporación con el reconocimiento de todos sus derechos sociales y entre estos el pago de haberes hasta la fecha de reincorporación y sea con costas.

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Datos del proceso

Demandante
Fidelia Salvatierra de Solíz
Demandado
Cooperativa de Teléfonos de La Paz "COTEL".
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2008AS/0039/2008Fuente oficial