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TSJ

AS/0039/2011

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Estafa.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 039 Sucre, 29 de enero de 2011

Expediente: Oruro 39/2005.

Partes: José Antonio Candia Mauri c/ Santos Pacolla Quispe

Delito: Estafa.

Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.

VISTOS: el recurso de casación presentado por Santos Pacolla Quispe el 1 de junio de 2005 (fojas 686 a 687), impugnando el Auto de Vista emitido el 16 de mayo del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro (fojas 683), respecto a la demanda sobre responsabilidad civil incoada contra el recurrente José Antonio Candia Mauri al término de un proceso penal por estafa que concluyó con sentencia condenatoria.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El Juez Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de Oruro pronunció sentencia el 18 de marzo de 2005 (fojas 659 a 660), mediante la cual declaró probada la demanda de responsabilidad civil y calificó la misma en la suma de Bs. 10.775 que deberá pagar Santos Pacolla Quispe en cuatro cuotas en el plazo de cuatro meses a partir de la ejecutoria de la sentencia; las tres primeras cuotas de cada mes a razón de Bs. 2.690, y la última por el monto de Bs. 2.705. En atención a que esa sentencia fue confirmada por el Tribunal de Alzada, se interpuso el recurso de casación que es motivo de autos.

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Criterio

Por el análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de Alzada, al confirmar la sentencia impugnada, no incurrió en la infracción de leyes aplicables al caso, evidenciándose que la sentencia de primera instancia, confirmada mediante Auto de Vista, procedió de manera correcta y ponderada en la apreciación y examen de los justificativos o comprobantes de la responsabilidad civil, cuya calificación responde a lo probado en autos y fundado en la documental de fojas 525 a 534 y de fojas 559 a 564, en el peritaje de fojas 536 a 542 y en declaraciones de los testigos de cargo, no enervados en absoluto por el testimonio producido por el demandado, que se limitó a abonar la buena conducta de su presentante. El monto calificado para fines de la responsabilidad civil y la forma de su cancelación, responden ampliamente a la situación real de los hechos y a las condiciones personales y económicas del obligado.

Datos del proceso

Demandante
José Antonio Candia Mauri
Demandado
Santos Pacolla Quispe
Proceso
Estafa.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2011AS/0039/2011Fuente oficial