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TSJ

AS/0039/2012

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 039/2012-RA Sucre, 14 de marzo de 2012

Expediente: Oruro 1/2012

Partes: Ministerio Público y Victoria Choquecallata Paco de Mamani c/ Magín Abad Calizaya Vinaya

Delito: Lesiones Graves y Leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de marzo del 2012, cursante a fs. 95 y vta., Magín Abad Calizaya Vinaya, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 03/2012 de 3 de febrero, (fs. 86 a 88 vta), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal de Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Victoria Choquecallata Paco de Mamani contra Magín Abad Calizaya Vinaya, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto en el art. 271 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En merito a la acusación formal de fs. 2 a 6 vta., y la acusación particular de fs. 7 a 11, presentada por el Ministerio Público y la parte querellante, respectivamente, luego del juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, por Sentencia 07/2011 de 12 de septiembre, que cursa de fs. 46 a 51, declaró al imputado Magín Abad Calizaya Vinaya, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 párrafo segundo del CP, imponiéndole la pena de un año y siete meses de presidio, también le condenó al pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y reparación de daño en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida de fs. 55 a 56 vta., siendo resuelto por Auto de Vista 03/2012, que declaró admisible e improcedente el referido medio de impugnación (fs. 86 a 88 vta.). Notificado el ahora recurrente el 24 de febrero de 2012, según diligencia a fs. 89, interpuso el recurso de casación el 1 de marzo del mismo año, el mismo que es motivo de autos.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

Señala que, el Auto de Vista está en contradicción con los precedentes contradictorios que se invocó en el recurso de apelación restringida (Sentencias Constitucionales), que al vulnerarse el principio de defensa no es susceptible de convalidación, como se verá más adelante a los Autos Supremos que se han dictado por la Corte Suprema de Justicia.

Refiere que, no le permitieron ejercer el derecho a la defensa, ya que no es evidente que no haya ofrecido la prueba testifical; sino, por negligencia de los funcionarios del Juzgado cautelar no se habría adjuntado al cuaderno de control jurisdiccional su memorial; desconocer ese aspecto seria una violación al derecho fundamental a la defensa; siendo que el Tribunal de alzada se habría referido que el recurrente muy subjetivamente haría mención a los arts. 5, 16 y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Concluye señalando que, no sería evidente los fundamentos jurídicos del Auto de Vista en sentido, de que no se haya señalado en la apelación restringida que norma sustantiva o adjetiva se habría violado; sin embargo, líneas mas abajo se señala que el recurrente solo haría una valoración subjetiva del derecho, a la defensa, defecto absoluto, previsto en el art. 169 inc. 3), art. 5 y 12 del CPP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; empero, "El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos" (Rosa Pascual - Los recursos en el Código de Procedimiento Penal Boliviano), por lo cual los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

Dentro de ese mismo contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar la jurisprudencia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Victoria Choquecallata Paco de Mamani
Demandado
Magín Abad Calizaya Vinaya
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad / Por no invocar precedentes contradictorios
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2012AS/0039/2012Fuente oficial