Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 039/2013
Fecha : Sucre, 7 de noviembre de 2013
Distrito : La Paz
Expediente N° : 215/2009
Partes : Juan Poma Puña c/ Diego Sarzuri Alcon.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 236 a 237 y vta., interpuesto por Diego Sarzuri Alcon, del Auto de Vista N° 315/08-SSA-III de 19 de diciembre de 2008 fojas 232 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Juan Poma Puña contra el recurrente, el Auto de concesión del Recurso de fs. 248, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social de El Alto-La Paz, dictó la Sentencia Nº 11/2008 el 1º de febrero de 2008 fs. 175 a 181, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 22 a 23 y vta. y subsanada a fs. 44 y vta. de obrados, sin costas; en consecuencia se dispone el pago de Beneficios Sociales por parte de Diego Sarzuri Alcon en favor del actor, de los siguientes conceptos y montos:
Tiempo de Servicios: 6 años, 2 meses y 23 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs.2000, 00
Indemnización: Bs.12.461, 10
Desahucio: Bs. 6.000,00
Aguinaldo: Bs. 4.000,00
Vacaciones: Bs. 1.640,57
TOTAL PARCIAL: Bs.24.101,67
MENOS PAGO A CUENTA: Bs. 3.500,00
TOTAL A PAGAR: Bs.20.601, 67
Suma que en ejecución de fallos, será objeto de actualización, de conformidad al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de Apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista N° 315/08-SSA-III de 19 de diciembre de 2008 fs. 232 y vta., que CONFIRMA la Sentencia Nº 11/2008 de 1º de febrero de 2008 de fs. 175 a 181.
Mediante memorial de fs. 240 el actor solicita complementación y enmienda de acuerdo al art. 239 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a las costas procesales, aspecto que es resuelto a través de Auto Complementario de fs. 239 vta. que establece: “… la confirmatoria de la Sentencia Nº 11/2008 de 1º de febrero de 2008 es con COSTAS en la instancia”.
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