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TSJ

AS/0039/2014

Tribunal Supremo de Justicia
14 de mayo de 2014Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 39/2014

FECHA: Sucre, 14 de mayo de 2014

EXPEDIENTE Nº: 61/2013

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: María Cristal Miranda Huayllares contra Jhonny Luis Quino Averanga

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada el 17 de agosto de 2009 por el Tribunal del Circuito del Condado de Fairfax del Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica de fojas 19 a 20, presentada por María Cristal Miranda Huayllares, representada por Carlos Gonzalo Espíndola Area y Bernardo Jaime Cañaviri Fernández y el informe del Magistrado tramitador Antonio Guido Campero Segovia.

CONSIDERANDO: Que presentada la sentencia de divorcio de vínculo matrimonial de 17 de agosto de 2009 dictada por el Tribunal del Circuito del Condado de Fairfax de los Estados Unidos de Norteamérica, en la que se declaró disuelto el vínculo matrimonial con Jhonny Luis Quino Averanga celebrado el 3 de abril de 1981 en la ciudad de La Paz, y solicita homologación para su cumplimiento en nuestro país.

Admitida la solicitud mediante proveído de fojas 31, se dispuso la citación de Jhonny Luis Quino Averanga mediante edictos y al no haberse apersonado al proceso, se le designó como defensor de oficio al abogado Josué Kir Castro Solórzano, quien respondió allanándose a la prueba y pidiendo que exista un pronunciamiento de acuerdo a Ley.

CONSIDERANDO: Que los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada con domicilio en Bolivia, hubiere sido legalmente citada; la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público; se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada y reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada, además de las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.

Al efecto, de la revisión de obrados se tiene que el Tribunal del Circuito del Condado de Fairfax de los Estados Unidos de Norteamérica pronunció sentencia de divorció de vínculo matrimonial a denuncia de Jhonny Luis Quino Averanga contra María Cristal Miranda Huayllares, indicando que ambos vivieron separados sin cohabitación e interrupción por un periodo que excedía el año, razón por la cual se concedió el divorcio del vínculo matrimonial.

Que el artículo 131 del Código de Familia, establece como causal de divorcio, la separación de hecho por la que se puede demandar el divorcio cuando se produce separación de hecho, libremente consentida y continuada por más de dos años, independientemente de la causa que la hubiera motivado. La prueba se limitará a demostrar la duración y continuidad de la separación; ahora bien, las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico considerándose además, que la sentencia presentada reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el artículo 38 numeral 8 del de la Ley del Órgano Judicial, HOMOLOGA la sentencia de divorcio dictada el 17 de agosto de 2009 por el Tribunal del Circuito del Condado de Fairfax de los Estados Unidos de Norteamérica, conforme a la traducción del inglés al español que cursa de fojas 14 a 15 y en idioma ingles de fojas 9 a 12, disponiendo su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, quien deberá proceder a la cancelación de la partida de matrimonio de la Oficialía N° 2141, en el Libro N° 79, Partida N° 24, Folio N° 88, inscrita el 3 de abril de 1981, en el Departamento de La Paz; debiendo al efecto, confeccionarse la provisión ejecutoria correspondiente.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
María Cristal Miranda Huayllares
Demandado
Jhonny Luis Quino Averanga
Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia14 de mayo de 2014AS/0039/2014Fuente oficial