Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 039/2015-RA
Sucre, 15 de enero de 2015
Expediente : Potosí 28/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Luis Vera Romero
Delitos : Contratos lesivos al Estado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs. 232 y 240, Luis Vera Romero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 35/2014 de 19 de noviembre, de fs. 220 a 225 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Empresa Minera Catavi representada por Iblin Cavero Gonzáles contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Peculado y Falsificación de Documento Privado, previstos y sancionados por los arts. 221, 142 y 200 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 04/14 de 5 de junio de 2014 (fs. 139 a 143 vta.), el Tribunal de Sentencia de Uncía del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Luis Vera Romero, absuelto de pena y culpa de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Peculado y Falsificación de Documento Privado, previstos y sancionados por los arts. 221, 142 y 200 del CP, ordenando la cesación inmediata de todas las medidas cautelares personales dispuestas en su contra.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Iblin Cavero Gonzales, en representación de la Empresa Minera de Catavi “COMIBOL”, formuló recurso de apelación restringida (fs. 145 a 150 vta.), resuelto por Auto de Vista 35/2014 de 19 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el citado recurso y anuló la Sentencia impugnada, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia de Llallagua, con costas.
c) El 3 de diciembre de 2014 (fs. 229), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 10 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Inicialmente el recurrente, hace una remembranza de los antecedentes del proceso, resaltando que la apelación restringida interpuesta de fs. 145 a 150 vta., no cumple con el mandato de señalar precedente contradictorio; con ese antecedente, denuncia la violación del debido proceso en su dimensión a la seguridad jurídica, porque el Tribunal de alzada de manera incongruente, contraviniendo la normativa vigente, resolvió y declaró procedente la apelación incidental referente a la exclusión de la prueba MP1, acusando que el Tribunal de alzada de manera oficiosa, señala que no se trata de una apelación incidental sino de una apelación restringida, prueba que fue introducida a juicio de manera ilegal, además siendo esa prueba la base para anular la Sentencia; asimismo, señala que el Tribunal de mérito incurre en incongruencia omisiva, puesto que al determinar la nulidad del juicio se estaría obligando que la prueba MP1 sea introducida en el nuevo juicio, violando nuevamente el debido proceso, el principio de inmediación y contradicción, siendo esa determinación ultra petita; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 115/2007 de 31 de enero, 110/2013 y 348/2013 de 24 de diciembre.
2) De otro lado, acusa el recurrente una indebida revalorización de la prueba en segunda instancia, argumentando que el recurso de apelación restringida formulado por la parte querellante, sólo contiene un relato de lo sucedido en el juicio y no así la enunciación de algún defecto de procedimiento, menos se señala la normativa en que basa su petición; sin embargo, el Tribunal de alzada de manera oficiosa valora prueba que no fue incorporada a juicio, además surge la interrogante, en base a que medios el Tribunal de apelación llega a la convicción de que el acusado es servidor público y que presuntamente habría procedido a disponer bienes de la Empresa Minera CATAVI, con la agravante de dar valor a prueba que no habría sido introducida a juicio, violando los derechos a la seguridad jurídica, presunción de inocencia y legalidad; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 87/2013 de 26 de marzo, 90/2013 y 031/2012 de 23 de marzo.
3) Finalmente el recurrente denuncia, la violación del principio de competencia, porque nuevamente el Tribunal de alzada de forma ultra petita hace un análisis de la ley sustantiva, cuando ese agravio no habría sido mencionado o reclamado por el recurrente; y, pese a que en ningún momento en el recurso de apelación restringida, se habría solicitado la anulación del juicio, otorga algo que no se ha pedido. Menciona también que de conformidad a los arts. 396 inc. 3) y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de alzada debe adecuar las resoluciones a los puntos apelados y aspectos cuestionados de la resolución apelada, caso contrario se estaría resolviendo aspectos fuera de contexto legal; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, 251/2012 de 17 de septiembre, 031/2012 y 017/2014 de 24 de marzo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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