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TSJReiteradora

AS/0039/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Beneficiarios del derecho / Esposa

El SENASIR formuló casación, acusando errónea interpretación del art. 34 del Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, al reconocer a la solicitante, la renta de viudedad cuando no se cumplió con el precepto legal de convivencia de más de 2 años, demostrados en el proceso median...

Proceso
RECLAMACIÓN DE PENSIONES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 39

Sucre, 27 de febrero de 2018

Expediente : 145/2017

Demandante : Filiberto Vargas Arze

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Cochabamba

Materia : Reclamación de Pensiones

Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 311 a 313, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 217/2016 de 7 de septiembre de 2016, cursante de fs. 306 a 309, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación seguido por Wilma Victoria Castellón Jiménez contra el SENASIR, el Auto de fs. 318 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 145/2017-A de fs. 327, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y,

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.

Mediante Resolución Nº 357 de 23 de enero de 2015 de fs. 107 de obrados, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, resolvió desestimar la renta de viudedad solicitada por Wilma Victoria Castellón Jiménez de su causante Filiberto Vargas Arze.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.

La solicitante interpuso el recurso de reclamación cursante a fs. 142 a 143 de obrados, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 222/15 de 30 de marzo de 2015, cursante de fs. 277 a 282, que confirmó la Resolución Nº 357 de 23 de enero de 2015, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente.

Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesta por Wilma Victoria Castellón Jiménez, por Auto de Vista Nº 217/2016 de 7 de septiembre, cursante de fs. 306 a 309, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se revocó la Resolución Nº 222/15 de 30 de marzo, ordenando que el SENASIR, proceda al cálculo y pago de la renta única de viudedad a favor de Wilma Victoria Castellón Vda. de Vargas, como cónyuge supértite al fallecimiento del asegurado Filiberto Vargas Arce.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

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Máxima

RENTA DE VIUDEDAD/ El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el libro respectivo del registro civil; por lo que una vez comprobada la existencia del matrimonio, corresponde dicho pago, no pudiendo el SENASIR de manera arbitraria, denegar la otorgación de la renta de viudedad en favor de la causahabiente,

Datos del proceso

Demandante
Filiberto Vargas Arze
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
RECLAMACIÓN DE PENSIONES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 220 del Código Procesal Civil Artículos 271. 1) y 273 del Código de Procedimiento Civil de 1975 Artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social Artículo 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987

Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2018AS/0039/2018Fuente oficial