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TSJReiteradora

AS/0039/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2da

Máxima

CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente argumenta que el Auto de Vista 15/2020 incurre en error de hecho en la apreciación de la prueba, causal prevista en el art. 271 del Código Procesal Civil (CPC), puesto que el hecho generador de la responsabilidad civil es el cobro en exceso de viáticos, y la Resolución impugnada …

Proceso
proceso social

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 39/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 53/2021

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación cursantes de fs. 91 a 94, interpuesto por Nelson Sejas Andia contra el Auto de Vista Nº 072/2020 de 24 de junio, cursante de fs. 85 a 88, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social, seguido por Virginia Ali de Quispe contra el recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 96, el Auto Nº 53/2021-A de 25 de enero de 2021, de fs. 103 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Virginia Ali de Quispe, por memorial de fs. 7 a 9 y 11 a 16, refiere que, fue contratada para desempeñar el cargo de obrera en la Cerámica Sejas de propiedad del demandado, habiendo cumplido con un horario de lunes a viernes de 07:00 a 18:00 y sábados de 07:00 a 13:30, añade que acordó 3 contratos laborales distintos con el empleador, el primero fue desde el 7 de abril de 2013 al 7 de diciembre de 2013 y el segundo desde el 5 de septiembre de 2014 al 31 de agosto de 2016, que el control de asistencia de entrada y salida era controlado, que el último contrato de 1 de octubre de 2016, el demandante le hizo firmar un contrato a plazo fijo por 3 meses y que posteriormente le haría firmar uno por tiempo indefinido, lo cual concluyó con un despido intempestivo.

Continua y refiere que el salario fue de Bs. 1.400.- por octubre incrementado a Bs. 1.805.- por noviembre y diciembre, que cito al empleador a la jefatura del trabajo, no llegando a ningún acuerdo, en base a los argumentos expuestos en la demanda, solicitó el pago de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones, segundo aguinaldo, nivelación salarial, bono de antigüedad, horas extras, sueldo devengado y multas legales.

La Jueza Primera Público de Familia y de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Punata del departamento de Cochabamba, por Auto de 20 de diciembre de 2017, cursante a fs. 12 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 16 a 17 vta., opone excepciones de imprecisión o contradicción en la demanda y a la vez responde de manera negativa, siendo resuelta por Auto de 15 de junio de 2018 (fs. 37 a 38) rechazando la excepción planteada, al no ser recurrida queda ejecutoriada.

Encontrándose trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes y fijándose los hechos a ser probado por las partes, mediante Auto de 2 de enero de 2019, cursante a fs. 46.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 02/2019 de 24 de junio, cursante de fs. 63 a 73, declarando PROBADA en parte la demanda social, respecto al pago de beneficios sociales de: desahucio, indemnización, aguinaldos, segundo y doble aguinaldos, vacaciones, nivelación salarial, sueldos devengados y multas del 30% IMPROBADA la demanda respecto al desahucio de los dos primeros contratos laborales, horas extras y bono de antigüedad, que debe ser cancelado por el demandado a la actora dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia del monto total de las liquidaciones que se detallan a continuación.

  1. 1.-Liquidación del 07/04/2012 al 07/12/2013 (1er. Contrato de trabajo)

FECHA DE INGRESO: 07 de abril de 2012

FECHA DE RENUNCIA: 07 de diciembre de 2013

TIEMPO DE TRABAJO: 1 año, 8 meses

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Datos del proceso

Demandante
Virginia Ali de Quispe
Demandado
Nelson Sejas Andia contra
Proceso
proceso social
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0039/2021Fuente oficial