Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 040
Sucre, 24 de marzo de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Laboral.
PARTES: Juan Samuel Vélez Díaz c/ Banco de Crédito de Bolivia. S. A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 160-162, interpuesto por Miriam Silvia Flor Torres Balanza, en representación del demandante Juan Samuel Vélez Díaz, contra el auto de vista Nº 327/2001 de fs. 156-157, pronunciado el 18 de julio de 2001, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por el demandante contra el Banco de Crédito de Bolivia S.A., el auto de fs. 165, por el que se concedió el recurso de casación y todo cuanto ver convino y se tuvo presente para resolución, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, el 1º de junio de 2001, emitió sentencia a fs. 142-143, declarando probada la demanda de fs. 10-11, disponiendo que el Banco demandado, a través de sus representantes legales, cancele al actor, la suma de Bs. 16.814.39.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas, prima, vacación por una gestión y sueldo devengado.
En apelación formulada por el representante de la entidad demandada, la expresada Sala Social y Administrativa, mediante el auto de vista de fs. 156-157, confirmó en parte la sentencia apelada, respecto de las vacaciones y sueldo devengado y revocó en cuanto a los demás beneficios, disponiendo que el Banco demandado, cancele al actor la suma de Bs. 4.824.-, sin costas por la revocatoria.
Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 160-162, interpuesto por la indicada representante del demandante, en el que fundamentó la violación del art. 16 inc. e) de la L.G.T., porque indica que no es evidente que su representado hubiera usurpado funciones del supervisor del Banco; sino sólo cumplió una orden de un superior y ésta no fue la causal de despido, en consideración a que en ningún momento incumplió el convenio de trabajo. Concluyó solicitando se declare "procedente" el recurso de casación y se "confirme" la sentencia, con costas.
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a éste Tribunal su análisis y resolución:
I.- Corresponde recordar que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establecen los arts. 258 incs. 2), 3) y 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., corresponde cumplir la carga procesal mandada por dichos artículos.
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