Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 40 Sucre: 5 de Febrero de 2011.
Expediente: Nº 42 - 06 - S.
Partes: Domingo Uriona Calderon c/ Prima Corea de Galean
Distrito: Chuquisaca.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 336 a 339, interpuesto por Juan Avelino Uriona Gallo, en intereses propio y en representación de sus hermanos Carlos Quintín Uriona Gallo, Carmen Natividad Uriona Gallo, Lourdes Inés Uriona Gallo y Víctor Uriona Gallo, contra el Auto de Vista Nº 225/2006 de 29 de agosto, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, en el proceso ordinario civil sobre división y partición de inmueble, la respuesta de fojas 342 y vuelta, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronuncio la Sentencia Nº 103/2006 de 7 de marzo, cursante de fojas 299 a 300 vuelta, declarando probada en parte la demanda de división y partición de fojas 23, respecto del inmueble sito en calle "Bustillos" Nº 257 de esta ciudad, con excepción de la tienda y trastienda que Prima Coria de Galeán los ocupa, por tener la misma, derecho propietario a titulo de compraventa y por usucapión decenal reconocidas y declaradas judicialmente a su favor, por ende probadas las excepciones perentorias sobre cosa juzgada, falta de acción y derechos en los demandantes, propuestas de fojas 27, sin costas por la forma de resolución, debiendo en ejecución del fallo procederse a la división y partición del inmueble objeto de Autos si es que admitiese cómoda división, caso contrario procederse a su venta y con su producto procederse en la forma prevista por el artículo 170 párrafo I del Código Civil.
En apelación deducida por los demandantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 225/2006 de 29 de agosto, cursante de fojas 331 a 332 vuelta, confirmando la Sentencia impugnada, con costas en esa instancia.
Contra la resolución de vista, el demandante Juan Avelino Uriona Gallo, por si y en representación de sus hermanos Carlos Quintín Uriona Gallo, Carmen Natividad Uriona Gallo, Lourdes Inés Uriona Gallo y Víctor Uriona Gallo, interpone recurso de casación en el fondo, alegando:
1.- Que, el Tribunal de apelación en su segundo considerando incurre en un error al confundir el recurso de apelación con el de casación, sin tener en cuenta que los agravios inferidos por el Juez A quo, están expuestos de forma precisa y clara.
2.- Acusa, infracción o violación, falsa interpretación e inaplicación de los artículos 1528 del Código Civil abrogado, con relación al artículo 1567 del Código Civil actual, artículo 1309 - I del Código Civil y 330 del Código de Procedimiento Civil, al no haber advertido que la división del inmueble objeto de la litis debe hacerse en tres partes, dos para los coherederos de Armando Díaz Torrez y una tercera parte para los hijos del apoderado Domingo Uriona Calderón. Finaliza su recurso solicitando al Supremo Tribunal que deliberando en el fondo, pronuncie Sentencia de casación y declare probada la demanda, con costas y responsabilidad en contra de los vocales al haber incurrido en una incorrecta o falsa apreciación de las pruebas.
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