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TSJ

AS/0040/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Fraude Procesal
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 40

Sucre: 5 de marzo de 2014

Expediente: P – 1 – 09 – S

Proceso: Fraude Procesal

Partes: Lindaura Teran y otra c/ Felix Veizaga Andia y otra

Distrito: Potosí

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Lindaura, Haydee, Blanca y Jenny Terán Becerra de fojas 1002 a 1004, contra el Auto de Vista Nº 263 de 26 de noviembre de 2008 pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso sobre fraude procesal seguido por las recurrentes contra Félix Veizaga Andía y Aurora Salazar de Veizaga, la respuesta de fojas 1009 a 1010, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, la Jueza de Partido Mixto y Sentencia de la ciudad de Uncía pronunció la Sentencia Nº 55 de 7 de octubre de 2008 (fojas 970 a 975), declarando improbada la demanda e improbadas las excepciones perentorias opuestas; con costas.

Deducida la apelación por las demandantes, la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí mediante Auto de Vista Nº 263 de 26 de noviembre de 2008 (fojas 996 a 998 vuelta), confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO: que, las demandantes Lindaura, Haydee, Blanca y Jenny Terán Becerra representadas por Liz Paola Ordóñez Gonzáles en su recurso de casación en el fondo de 5 de diciembre de 2008 (fojas 1002 a 1004), citando el artículo 253 numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil y antecedentes, acusan violación y aplicación indebida de los artículos 397, 398, 399, 400, 297, 4 del Código de Procedimiento Civil, 3, 4 parágrafos I, II, III, 5 de la Ley 1760, 1309 y 1311 del Código Civil, pues: para iniciar la revisión de sentencia, ésta debe estar ejecutoriada; la excusa del juez a quo no fue sometida a revisión; en la usucapión se entregó una superficie que no se demandó; los documentos de fojas 1 a 103 y el expediente de la usucapión no fueron valorados en el marco del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que, piden se case el auto de vista recurrido, declarando haber lugar al fraude procesal.

CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del “Recurso de casación en el fondo”, se llega a las siguientes conclusiones:

La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una “cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores”, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 (requisitos del recurso) numeral 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado artículo 258 numeral 2). Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Lindaura Teran y otra
Demandado
Felix Veizaga Andia y otra
Proceso
Fraude Procesal
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2014AS/0040/2014Fuente oficial