Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 040/2014-RA
Sucre, 24 de marzo de 2014
Expediente : La Paz 16/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Víctor Alfredo Rodríguez Mercado
Delito : Hurto Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2013, cursante de fs. 409 a 415, Víctor Alfredo Rodríguez Mercado, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2013 de 15 de febrero, cursante de fs. 369 a 372, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nicolás Herrera Vilte en su contra, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el art. 326 inc. 5) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 3 a 5 vta.) y particular (fs. 49 a 51), presentados por el Ministerio Público y el querellante Nicolás Herrera Vilte, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 15/2012 de 12 de junio (fs. 283 a 288), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Víctor Alfredo Rodríguez Mercado, autor y culpable de la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el art. 326 inc. 5) del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, más la reparación de daños y costas a favor del Estado.
b) La referida Sentencia fue objeto de impugnación, tanto por el imputado Víctor Alfredo Rodríguez Mercado (fs. 296 a 302), como por la parte querellante (fs. 313 a 315), los cuales merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista 13/2013 de 15 de febrero (fs. 369 a 372), que declaró improcedentes ambos recursos de apelación restringida interpuestos y confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 27 de septiembre de 2013 (fs. 373), interpuso el recurso de casación que ahora es objeto de análisis de admisibilidad, el 2 de octubre del mismo año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:
1) Inicialmente y bajo el acápite denominado “DEFECTOS PROCESALES ABSOLUTOS RECLAMADOS OPORTUNAMENTE” (sic), el recurrente hace referencia a un incidente de nulidad presentado de su parte por falta de notificación personal con el requerimiento conclusivo, mismo que hubiera sido rechazado por el Tribunal de apelación con el fundamento de que: “…NO SE FUNDAMENTO LA APELACION NI LA PRETENSION…”; agrega que, la decisión del Tribunal de apelación fue mecánica y sin considerar los fundamentos expuestos por su defensa. Concluye señalando que con la ilegal notificación, se vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso, causándole indefensión, razón por la que considera que existió un defecto absoluto, por lo que solicita la nulidad de obrados.
2) Como segundo agravio, denuncia que no se realizó la audiencia conclusiva; al respecto señala que “Inicialmente de notificó para una audiencia conclusiva en la cual el Fiscal de manera oficiosa y sin haberme consultado presentó un requerimiento para procedimiento abreviado el mismo fue rechazado de mi parte en consecuencia esa audiencia se suspendió. La Juez cautelar conminó al Fiscal a que presentará sus requerimiento el mismo que fue presentado a DESTIEMPO Y YA NO SE REALIZÓ LA AUDIENCIA CONCLUSIVA...” (sic); con dicho antecedente, denuncia que se vulneró su derecho a la legítima defensa y se omitió una etapa procesal importantísima para su defensa, razón por la que solicita que el proceso deba anularse hasta restituirse sus derechos fundamentales.
3) En el tercer argumento y bajo el acápite denominado: “FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN” (sic), el recurrente inicialmente señala que la Resolución recurrida utilizó términos vagos, generales e imprecisos, para luego mencionar los motivos que habilitan al recurso de apelación restringida; en este presunto agravio, el recurrente también hace referencia al tipo penal de Hurto, haciendo un relato de cómo sucedieron los hechos, para luego hacer referencia a las declaraciones testificales y pruebas documentales que el Tribunal de Sentencia tomó en cuenta para determinar su autoría, realizando su propia valoración sobre la misma. Con esa relación de hechos concluye señalando que, llama la atención el hecho de que siguió trabajando en la empresa que sufrió el robo, durante un año y medio posterior al hecho investigado, sin ninguna observación ni denuncia en su contra.
4) Como cuarta denuncia, el recurrente hace referencia al rechazo de la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo que había planteado, señalando que hizo reserva de apelación, añadiendo: “…en consecuencia me cumple fundamentar la apelación a dicha resolución…” (sic), para posteriormente hacer una breve referencia a los antecedentes del proceso.
5) Por otra parte, el recurrente reclama que pese a solicitar oportunamente audiencia de fundamentación de su recurso de apelación restringida; el Tribunal de apelación no lo señaló, violando su derecho a la defensa, lo que implicaría un indebido proceso.
Finalmente el recurrente concluye su fundamentación haciendo referencia a los elementos que comprenden el debido proceso, citando tres Sentencias Constitucionales en calidad de precedentes contradictorios.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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